Exp. 23.111
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202° y 153°
DEMANDANTE: MENDOZA DE DÁVILA MARÍTZA DEL CARMEN.
DEMANDADO: MENDOZA ROSAURA MARÍA.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEFINITIVA (ACLARATORIA).
I
En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil doce, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva en el en el presente juicio de INTERDICCIÓN.
Al folio 172, obra escrito de fecha 10 de enero de 2013, suscrito por la abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARÍTZA DEL CARMEN MENDOZA DE DÁVILA, mediante la cual, de manera oportuna, solicita al Tribunal una ACLARATORIA del fallo proferido por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Obra al folio ciento cincuenta y tres (153) en el numeral 2.- Declaración de los parientes el nombre errado de la entredicha indicando en el contexto que la ciudadana Milagros María Carrero Jiménez, siendo el correcto ROSAURA MARÍA MENDOZA. SEGUNDO: Obra al folio ciento cincuenta y tres (153) en el numeral 3.- Informes Médico-Psiquiátricos al final el nombre de la entredicha errado indicando Milagros Rosaura María Mendoza, siendo lo correcto ROSAURA MARÍA MENDOZA. TERCERO: Obra al vuelto del folio ciento cincuenta y cuatro (154) el nombre errado de la entredicha dice Ana Carolina Gonzalez, siendo el nombre correcto de la entredicha ROSAURA MARÍA MENDOZA”. (Subrayado de la parte, negritas del Tribunal).
II
El Tribunal pasa a aclarar lo solicitado en los siguientes términos:
Efectivamente, luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de junio del año 2012, que corre agregada a los folios 148 al 157, se observa que al folio ciento cincuenta y tres (153), en el numeral 2.- Declaración de los parientes conforme al artículo 396 del Código Civil, líneas 6 y 7 del primer párrafo, por error involuntario se transcribió: “…los cuales fueron contestes al manifestar que la ciudadana MILAGROS MARÍA CARRERO JIMÉNEZ”, siendo lo correcto: “…los cuales fueron contestes al manifestar que la ciudadana ROSAURA MARÍA MENDOZA”. De igual manera, en el mismo folio ciento cincuenta y tres (153), en el numeral 3.- Informes Psiquiátricos, líneas 9 y 10 del segundo párrafo, por error involuntario se transcribió: “…demostrando con ellos que la ciudadana MILAGROS ROSAURA MARÍA MENDOZA…”, siendo lo correcto: “…demostrando con ellos que la ciudadana ROSAURA MARÍA MENDOZA…”, y, por último, al vuelto del folio ciento cincuenta y cuatro (154), en la línea 6, por error involuntario se transcribió: “…se pudo comprobar que la ciudadana ANA CAROLINA GONZALEZ…”, siendo lo correcto: “…se pudo comprobar que la ciudadana ROSAURA MARÍA MENDOZA…”, quedando de esta manera subsanado el error material cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y Ley, declara:
ÚNICO: SE DA POR ACLARADO lo solicitado por la Abogada LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, apoderada judicial de la parte actora, en lo que respecta al error material invocado, en cuanto a la parte motiva del fallo de la sentencia de fecha 29 de junio de 2012, en la cual por error involuntario se identificó a la parte demandada con el nombre equivocado, siendo lo correcto ROSAURA MARÍA MENDOZA. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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