Exp N° 4090
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: RODRIGUEZ ARAQUE LUIS ALFREDO y HERNANDEZ DE RODRIGUEZ LUISA MIREYA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Por auto de este Tribunal de fecha 23 de noviembre de 1981 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 189 y 190 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ARAQUE y LUISA MIREYA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.458.956 y V-8.010.579 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JOSE GERMAN UZCATEGUI RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.054 y jurídicamente hábiles. Mediante escrito de fecha 04 de diciembre del 2012, suscrito por los cónyuges LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ARAQUE y LUISA MIREYA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, mediante auto de fecha 05 de diciembre del 2012, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ARAQUE y LUISA MIREYA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ ARAQUE y LUISA MIREYA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán Distrito Campo Elías del Estado Mérida, con fecha veintinueve de septiembre del año mil novecientos sesenta (29-09-1960), según acta N° 40.-
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre los hijos procreados durante el matrimonio (LUIS ALFREDO, CESAR AUGUSTO, WILLIAM DARIO, IVONNE LETICIA, RAQUEL MARIU, LUIS ANABOR, XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ), por cuanto de la revisión que se hiciera a las Partidas de Nacimiento Consignadas por los solicitantes se aprecia que los mismos para la presente fecha son mayores de edad.------------------------------------------------
TERCERO: No dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto de autos no consta que fueron adquiridos durante la unión conyugal.---------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 24 de enero del dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

JCG/Acen/ap