REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida nueve de enero del dos mil trece.
202° y 153°
Por cuanto el Tribunal observa que la parte actora a quien se ordeno notificar en el presente proceso, se encuentran legalmente notificada del auto de abocamiento dictado por el Dr. Juan Carlos Guevara, en fecha 03 de agosto de dos mil cinco, tal y como consta a los folios 32 del presente expediente y vencido como se encuentran los lapsos procesales establecidos en dicho abocamiento, se ordena la prosecución de la presente causa conforme a la Ley, y visto el visto el desistimiento de fecha 06 de abril del dos mil cinco (folio 23), hecho por el ciudadano HENRRY ALONSO AVILA FLORES, identificado en autos, asistido por el abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, en su carácter de parte actora en el presente proceso. El Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.- .
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUIEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap