REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, quince (15) de enero de dos mil trece (2013).
202 ° y 153°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 47, suscrita por los ciudadanos ISAIAS PEREZ SANTOS, FERNEL PEREZ PEREZ y FRANCELINA PEREZ DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.326.379, V-23.493.220 y V- 16.433.077, domiciliados en el sector Kilómetro 2, sector Santa Lucia , parroquia Caño El Tigre, municipio Zea del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.987, quienes fungen como parte demandante en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, en la cual desisten del presente procedimiento y solicitan se le entregue el expediente administrativo acompañado con la demanda marcado con la letra A, asimismo el documento contentivo del informe médico marcado con la letra B y en su lugar se deje copia debidamente certificada, reservándose el derecho de interponer nuevamente la acción en la oportunidad legal correspondiente. En tal sentido es importante destacar el comentario de Emilio Calvo Baca, hecho en el Código de Procedimiento Civil, artículo 263 el cual dice: “Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. (pág. 295)”. En consecuencia, de conformidad con el artículo en comento y en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; se ordena desglosar los folios del 09 al 39, y en su lugar déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de éste Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, corríjase la foliatura si fuese necesario y una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede. Se le entregaron al interesado los originales.
La Secretaria Titular,
CYQC/SC/dz/8588. Abg. Sandra Contreras.