REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.


202º y 153º

ASUNTO: 8425


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD


DEMANDANTE: NANCY MARGARITA RUIZ, DORIS COROMOTO RUIS Y CARMEN ELENA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.072.949, V.- 8.072.608 y V.- 8.072.607 respectivamente, domiciliadas en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles.

APODERADO JUDICIAL: JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.994, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: MARISELA SAAVEDRA, MARISOL PEREIRA, PEDRO ANTONIO PEREIRA, GLADIS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.104.255, V.- 17.664.011, V.- 8.706.694, V.- 8.033.920, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, y civilmente hábiles.

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARISELA SAAVEDRA: OLGA GUILLEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.995.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.911, y civilmente hábil.



PARTE NARRATIVA

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010) (folio 14), consta auto dictado por éste Tribunal, mediante el cual se admitió la demanda presentada por las ciudadanas NANCY MARGARITA RUIZ, DORIS COROMOTO RUIS Y CARMEN ELENA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.072.949, V.- 8.072.608 y V.- 8.072.607 respectivamente, domiciliadas en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.994, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de los ciudadanos MARISELA SAAVEDRA, MARISOL PEREIRA, PEDRO ANTONIO PEREIRA, GLADIS PEREIRA, NANCY MARQUINA y CARMEN MARQUINA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, y civilmente hábiles, por Reconocimiento de Paternidad, librándose los respectivos recaudos de citación y remitiéndose dichas compulsas de citación con oficio N° 423 al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se comisiono para la practica de los mismos. Se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida y emplazar mediante edicto a las personas que tuvieran interés en el juicio.

En fecha primero (01) de noviembre del dos mil diez (2010) (folio 15), obra agregada diligencia de la ciudadana Carmen Elena Ruiz, asistida del abogado Jesús Manuel Pernía, mediante la cual confirió poder apud acta al abogado antes mencionado.
En fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil diez (2010) (folio 16), consta boleta de notificación debidamente firmada el día 18/11/2010, por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, practicada por el alguacil de éste Juzgado.
En fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil once (2011) (folio 18), obra agregada diligencia por el apoderado judicial de la parte actora, en la que consignó ejemplares del díario Frontera de fechas: 28/02/2011, 04/03/2011, 07/03/2011, 11/03/2011 y del diario Los Andes de fechas: 01/03/2011, 08/03/2011, 15/03/2011 y 22/03/2011. La Secretaria del Tribunal procedió a realizar el respectivo desglose de los periódicos de lo cual dejó constancia debidamente certificada.
En fecha siete (07) de abril del dos mil once (2011) (folio 28 al 71), obra agregada comisión del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibida mediante oficio Nº 2710/066 de fecha 11/02/2011, contentiva de actuaciones relacionadas con las citaciones de los demandados, parcialmente cumplida.
En fecha siete (07) de abril del dos mil once (2011) (folio 72) la suscrita Jueza de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha dos (02) de mayo del dos mil once (2011) (folio 73), obra agregada diligencia de las ciudadanas Nancy Margarita Ruiz, Doris Coromoto Ruiz y Carmen Elena Ruiz, asistidas por el abogado Jesús Manuel Pernía Belandria, mediante la cual desistieron de la demanda de reconocimiento de paternidad incoada contra Nancy Marquina y Carmen Marquina, y a su vez solicitaron la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente las ciudadanas Nancy Margarita Ruiz y Doris Coromoto Ruiz, le confirieron poder apud acta al abogado Jesús Manuel Pernía.
En fecha seis (06) de mayo del dos mil once (2011) (folio 74), por auto del Tribunal se homologó el desistimiento del procedimiento en contra de las ciudadanas Nancy Margarita Ruiz y Doris Coromoto Ruiz y se ordenó continuar el juicio en contra de los ciudadanos Marisela Saavedra, Marisol Pereira, Pedro Antonio Pereira y Gladis Pereira.
En fecha seis (06) de mayo del dos mil once (2011) (folio 77 y 78), por auto del Tribunal se negó la citación por carteles, solicitados por la parte actora, hasta no agotarse la citación personal de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a excepción de la ciudadana Marisela Saavedra, la cual fue citada, según se evidencia al folio 34 del expediente. Se comisiono para la práctica de las citaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, remitiéndose con oficio N° 289.
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011) (folio 83), por auto del Tribunal se declaró firme la homologación de fecha 06/05/2011.
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011) (folios 84 al 114), obra agregada comisión del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de actuaciones relacionadas con las citaciones de los codemandados, sin cumplir.
En fecha treinta (30) de junio del año dos mil once (2011) (folio 115), obra inserta diligencia del apoderado judicial de las demandantes, y solicitó la citación por carteles de los codemandados de autos.
En fecha siete (07) de julio del dos mil once (2011) (folio 116) por auto del Tribunal ordenó librar cartel de citación para los codemandados, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose para tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que por intermedio de la Secretaria, fijara en la morada de los codemandados el respectivo cartel.
En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil once (2011) (folio 119) obra agregada diligencia del apoderado judicial de la parte actora, consignando la publicación de los carteles de citación, en los diarios Los Andes y Pico Bolívar, procediendo a realizar el respectivo desglose de los periódicos de lo cual dejó constancia debidamente certificada.
En fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil once (2011) (folio 123) obra inserta diligencia del apoderado judicial de las demandantes y solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil once (2011) (folio 124), por auto del Tribunal se designó a la abogada Isamar Nathaly Barillas Gutiérrez, identificada en autos, como defensor judicial de los codemandados, acordando notificarla mediante boleta.
En fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil once (2011) (folio 126 y 127) obra inserta boleta firmada el día 25/10/2011, por la Defensor Judicial designada.
En fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil once (2011) (folio 128) tuvo lugar el acto de aceptación del cargo de la defensor judicial, aceptando el mismo y prestando el juramento de Ley.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil once (2011) (folio 129) obra inserta diligencia del apoderado judicial de las demandantes, solicitando se libren recaudos de citación para la defensor judicial.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil once (2011) (folio 130) por auto del Tribunal se ordenó librar recaudos de citación para la defensor judicial designada, librándose los mismos y entregándose al alguacil de éste Tribunal para su práctica.
En fecha dos (02) de febrero del dos mil doce (2012) (folios 132 y 133) consta agregado recibo de citación firmado en fecha 27/01/2012, por la defensor judicial.
En fecha seis (06) de febrero del dos mil doce (2012) (folios 134 al 143), obra agregada comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, contentiva de actuaciones relacionadas con las citaciones de los codemandados, sin cumplir.
En fecha trece (13) de febrero del dos mil doce (2012) (folio 144) obra inserta diligencia del apoderado judicial de las demandantes, manifestando que por error involuntario solicitó la citación por carteles de los codemandados, sin conocer las resultas de la comisión referente a la citación, por lo que para evitar reposiciones inútiles pidió se declare la nulidad de la diligencia que obra inserta al folio 123, por lo tanto solicitó se designe nuevo defensor judicial y en virtud de haber sido publicado sendos carteles de citación, los mismos se tengan como válidos.
En fecha quince (15) de febrero del dos mil doce (2012) (folio 145) por auto del Tribunal se dejó sin efecto las actuaciones correspondientes al nombramiento del defensor judicial que obra a los folios del 123 al 133 y ordenó el desglose de la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de que la Secretaria de dicho Juzgado diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de mayo del dos mil doce (2012) (folio 146 al 160) obra agregada comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, contentiva de actuaciones relacionadas con las citaciones de los codemandados, sin cumplir por falta de impulso procesal.
En fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil doce (2012) (folio 161) obra inserta diligencia del apoderado judicial de las demandantes y solicitó se oficie nuevamente al Tribunal comisionado para que la secretaria de cumplimiento con la fijación del cartel de citación acordado.
En fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil doce (2012) (folio 162) por auto del Tribunal se ordenó desglosar, cartel de citación y en su lugar dejar copia debidamente certificada y remitirlo junto con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de que realice la fijación correspondiente, remitiéndose con oficio Nº 235.
En fecha veintidós (22) de junio del dos mil doce (2012) (folio 164) obra inserta diligencia por la ciudadana Marisela Saavedra, asistida de la abogada Olga Guillén Saavedra, mediante la cual solicitó se declare la Perención de la Instancia. Por diligencia separada de la misma fecha, la demandada le confirió poder apud acta a la abogada Olga Guillén Saavedra.
En fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012) (folios 167 al 172), obra agregada sentencia interlocutoria proferida por este Despacho mediante la cual se repone la causa al estado de que las demandantes, publiquen de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el edicto librado a todos los herederos desconocidos que tengan interés manifiesto en el juicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 ejusdem, quedan sin efecto todas las citaciones practicadas a los demandados de autos, suspendiéndose el procedimiento hasta que las demandantes soliciten nuevamente las citaciones de los mismos.

En fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2012) (folios 176 y 177) obra inserta boleta de notificación firmada por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012) (folio 181) obra agregada diligencia por la apoderada judicial de la ciudadana Marisela Saavedra, dándose por notificada de la sentencia de fecha 09/07/2012 y apelando de la misma.

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012) (folio 182) por auto del Tribunal admite la apelación propuesta en un solo efecto, y una vez que la parte interesada indique y consigne los folios a certificar, se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, la copia fotostática certificada y se remitirá junto con oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de que conozca de dicha apelación.

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012) (folio 183) obra inserta diligencia de la apoderada judicial de la ciudadana Marisela Saavedra, consignando los emolumentos para el pago de las copias fotostáticas, para su remisión al superior.

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012) (folio 184) por auto del Tribunal se acordó expedir por Secretaria, copia fotostática certificada de los folios 01 al 183 ambos inclusive y de la carátula del presente expediente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se remitió con oficio N° 517 al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013) (folio 186) obra diligencia de la apoderada judicial de la ciudadana Marisela Saavedra, y solicitó se decrete la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil doce (2012) (folio 189) por auto del Tribunal se ordenó el computo por secretaría de los días continuos transcurridos desde el 09/07/2012, fecha de la decisión que ordenó la suspensión de la presente causa una vez que la parte actora solicitara nuevamente la citación de los demandados.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la última actuación es de fecha 03 de agosto de 2012, que no consta en autos diligencia o escrito en que la parte actora, quien es la interesada, haya dado impulso procesal a la presente causa.
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa, que desde el tres (03) de agosto de dos mil doce (2012) fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora se da por notificado de la sentencia de fecha 09/07/2012 y, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de ciento noventa y cinco (195) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, por el cual se presume la falta de interés en el presente juicio, por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir al actor en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.

Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:

…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).

En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” .

Asimismo, el artículo 269 ejusdem, establece:

“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

Por su parte, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, expediente 1985, ha venido estableciendo criterio en cuanto a la perención. En tal sentido establece lo siguiente:

“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.


En virtud de lo anteriormente expuesto, se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por mas de treinta días, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, las partes no demostraron interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.


Notifíquese a las partes de la presente decisión.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza

Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.


La Secretaria Titular,

Abg. Sandra Contreras.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 3:00 pm. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agrego al expediente Civil Nº 8425.

La Secretaria Titular,

Abg. Sandra Contreras.

Exp/8425/CYQ/SC/mvo