GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2013, inserta en el folio setenta y cinco del expediente, suscrita por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARÍA EUGENIA URDANETA, cedulada con el Nro. 14.530.501, y el ciudadano ROLANDO JOSÉ DUQUE MORENO, cedulado con el Nro. 9.398.413, parte demandada en juicio, debidamente asistido por el abogado ALFREDO MENDOZA, cedulado con el Nro. 12.355.065, quienes expusieron:

“La parte actora, desiste de la acción y del procedimiento en el presente proceso en virtud de haber llegado extrajudicialmente a un acuerdo sobre el contenido de la demanda, el cual ha sido satisfactorio para la demandante. En este estado, la parte demandada manifiesta su acuerdo con el presente desistimiento. Ambas partes solicitan se homologue el presente desistimiento impartiendole (sic) el caracter (sic) de Sentencia y se orden el archivo del expediente. Es todo.Terminó, se leyó y firman…”

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes demandante y demandada, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento interpuesto por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa, versa acerca de una pretensión de partición de comunidad de bienes gananciales, interpuesta por los abogados MARÍA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, JULIO CÉSAR TORO UZCÁTEGUI y JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA EUGENIA URDANETA URDANETA, contra el ciudadano ROLANDO JOSÉ DUQUE MORENO.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que la ciudadana MARÍA EUGENIA URDANETA URDANETA, cedulada con el Nro. 14.530.501, con la asistencia jurídica de su apoderado judicial abogado MARÍA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.631, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y realizan su acto de disposición procesal.
Asimismo, el desistimiento de la demanda versa sobre una pretensión de partición de comunidad de bienes gananciales, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria,