JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veintiuno de enero de dos mil trece.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2001, que consta inserta a los (fs. 15 y 16) del presente expediente, extendida y suscrita por la ciudadana MAGDALENA CHIQUINQUIRÁ VILLASMIL GUERRA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.368.375, con el carácter de parte demandada, asistida por la profesional del derecho CARMEN DE GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.344, y ALFREDO MENDOZA A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.068, con el carácter de parte demandante según la cual, exponen lo siguiente:
“…para dar por terminado el presente litigio ofrezco como transacción al demandante Alfredo Mendoza A, plenamente identificado en la presente causa, pagar la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000.oo) por concepto de capital valor de la letra de cambio objeto del presente litigio, más la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), por concepto de intereses y honorarios profesionales causados por esta demanda, en los términos siguientes: La cantidad de bolívares tres millones (Bs.3.000.000,oo, mediante cheque de gerencia Nro.427000215, a la orden de Alfredo Mendoza A., emitido en la Población de Santa Bárbara del Zulia con fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2001 de la agencia bancaria Unibanca Banco Universal. Segundo: La cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo)para el día veintiocho (28) de noviembre del presente año 2001. Tercero: La cantidad de bolívares un millón /Bs,1.000.000,oo) para el día (20) veinte de enero del año 2002. La cantidad de Bolívares un millón (Bs.1.000.000,oo)para el día veinte (20) de febrero del año 2002. La cantidad de Bolívares un millón (Bs.1.000.000,oo)para el día veinte (20) de marzo del año 2002, para un gran total de bolívares de siete millones de bolívares (BS. 7.000.000,oo), para lo cual en este acto emito cuatro (4) giros o letras de cambio a favor de Alfredo Mendoza A., en la ciudad de El Vigía, para ser pagadas cada una de ellas por los montos antes descritos y en las fechas ya indicadas en la Ciudad de El Vigía, sin aviso y sin protesto. Igualmente para el día veinte (20) de marzo del año 2002, la cantidad de quinientos mil bolívares suma esta que totaliza la cantidad general de siete millones de bolívares obligación que me comprometo a satisfacer en su totalidad. Presente en este acto el abogado Alfredo Mendoza A, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 28.068, con el carácter expresado en autos expuso: Acepto la transacción ofrecida en este acto por la parte demandad igualmente identificada en autos, con el compromiso asumido por la parte demandada, solicito respetuosamente del tribunal, se sirva suspender la medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar…”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el abogado ALFREDO MENDOZA A., venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 12.355.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.068, con el carácter de parte demandante, asistido por la abogado GALANDA INÉS FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 57.239, contra la ciudadana MAGDALENA CHIQUINQUIRÁ VILLASMIL GUERRA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.368.375, con el carácter de parte demandada.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata, de personas jurídicas que realizan un acto de disposición procesal, y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 6401; DEMANDANTE: ALFREDO MENDOZ A; DEMANDADO: MAGDALENA CHIQUINQUIRÁ VILLASMIL GUERRA; MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 19-10-2001, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante diligencia celebrada por ante este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2001, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
EL……………………………….
JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.
La secretaria,
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