GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, TREINTA DE ENERO DE DOS MIL TRECE.
202º y 153º
Vista la dirigencia de fecha 25 de enero de 2013, extendida y suscrita por el ciudadano TAREK AMAD IMAD, cedulado con el Nro. 11. 891.478, actuando con el carácter de parte demandada, asistido por la profesional del derecho abogado DOMENICA SCIORTINO FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 24.195, y el ciudadano JOSÉ INOCENTE ZAMBRANO, cedulado con el Nro. 9. 192.218, actuando con el carácter de parte demandante, asistido por el profesional del derecho abogado BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.007, en el presente juicio, según la cual, exponen lo siguiente:

“…Con el objeto de celebrar transacción judicial que ponga fin al presente juicio, según el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, la formalizamos en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada (TAREK AMAD IMAD), ya identificado da en pago a la parte demandante (JOSÉ INOCENTE ZAMBRANO) ya identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) para dejar cancelado los términos y conceptos estipulados en el presente libelo de la demanda, igualmente cualquier otro gasto como cancelación de honorarios de abogados, intereses y cualquier otro gasto que tenga relación directa e indirectamente con el presente juicio. Seguidamente la parte demandante con vista a la anterior exposición, en este estado declara formalmente que acepta la transacción en los términos ofrecidos por la parte demandada, y en consecuencia recibe la cantidad ofrecida la cual cubre los conceptos demandados y cualquier otro que directa o indirectamente relacione con las diferencias que han motivado este juicio…”

Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el ciudadano JOSÉ INOCENTES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado con el Nro. 9.192.218, con domicilio en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistido por la abogado MERLYN YELITZA GÁMEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 15.356.603, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 105.757, contra el ciudadano TAREK AMAD IMAD, cedulado con el Nro. 11. 891.478 de igual domicilio.

NOVENTA Y TRES------------------------------------------(93)

En el presente caso, de la revisión detenida de las actas, se puede constatar que en fecha 25 de enero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal las partes que componen subjetivamente la causa, a saber: el ciudadano TAREK AMAD IMAD, parte demandada asistido por la abogado DOMENICA SCIORTINO FINOL, y JOSÉ INOCENTES ZAMBRANO, parte demandante asistido por el abogado BAUDILIO MÁRQUEZ FLORES, anteriormente identificados.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata, de personas naturales en el libre ejercicio de sus derechos que realizan un acto de disposición procesal, y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 8522; DEMANDANTE: JOSÉ INOCENTES ZAMBRANO; DEMANDADO: YAREK AMAD IMAD; MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 11-11-2005, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante acta celebrada por ante este Juzgado en fecha 25 de enero de 2013, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.



EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.

La secretaria,