GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2012, inserta en el folio dieciséis del cuaderno de medidas, suscrita por el abogado EURO LOBO, llevado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual, desiste del presente procedimiento y solicita al Tribunal se ordene el archivo del expediente. Literalmente el endosatario en procuración expone:

“Por cuanto he llegado a un arreglo con la parte demandada y en Pro a solucionar otros casos legales que tiene pendiente el Demandado Doy por terminado el presente Juicio, y Solicito se haga entrega del vehículo; MARCA: FORD, MODELO: F-150 XLT PICK UP, MODELO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE LA CARROCERIA: 3FTRF17W17MA19783, SERIAL DEL MOTOR; -7 A19783- peso; 2.849 Kg. PLACA; 61WLAH; USO: PARTICULAR. Propiedad que se desprende del certificado de Origen emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de tránsito y Transporte terrestre, Nº (sic) AQ-86405, a su propietario Ciudadano ARNULFO GOMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº (sic) V.-13.688.715, y se acuerde remitir el presente cuaderno al tribunal de la Causa para que sea agregado a la pieza principal y se acuerde el archivo del mismo. Es todo. No expuso más, se leyó y conformes firman…”

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Asimismo el Artículo 265 idem señala:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento del procedimiento interpuesto por el endosatario en procuración de la parte demandante. Así se observa:
La presente causa, versa acerca de una pretensión de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, interpuesta por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCON, en su carácter de endosatario en procuración de un instrumento cambiario, contra el ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.587, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata del endosatario en procuración del instrumento cambiario quien es una persona natural que tienen el libre ejercicio de sus derechos. Asimismo, el desistimiento del procedimiento versa sobre una pretensión de cobro de bolívares vía intimatoria, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
De otra parte, se trata del desistimiento del procedimiento realizado antes de la contestación de la demanda, motivo por el cual, no requiere del consentimiento de la contraparte.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Agréguese cuaderno de medidas al expediente principal.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria,
Rq.