REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de enero de dos mil trece.
202° y 153°
Visto el escrito de pruebas promovidas en fecha 29 de noviembre de 2.012, por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCÁTEGUI CAMACHO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana VERLY YORJANY MONTOYA DÁVILA, parte actora en el presente juicio y siendo la oportunidad legal para admitirlas, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: (VERLY YORJANY MONTOYA DÁVILA)
1.- DOCUMENTALES: En cuanto a la prueba documental, promovida en el particular “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
En cuanto a la prueba documental, promovida en el particular “SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas, referente al valor y mérito jurídico de los Actos Conciliatorios celebrados de fecha 03 de Octubre y 19 de Noviembre del 2012 (folios 18 y 19), en los cuales, según lo dicho por la parte actora, “… la parte demandada NO compareció ni por si, ni por medio de Apoderado y con esto pruebo el desinterés por parte del Demandado de Autos en sostener el Matrimonio existente y el abandono por su parte en perjuicio de su Conyugue” (sic), este Tribunal la inadmite por cuanto los actos conciliatorios del proceso no son de obligatoria asistencia para la parte demanda, por lo cual la inasistencia de la parte demandada a dichos actos no constituye prueba alguna para la parte actora.
2.- PRUEBAS TESTIFICALES:
En cuanto a las pruebas testificales promovidas en el particular “TERCERO” del escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de las mismas, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija:
1º) El CUARTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano FERNANDO AUGUSTO PINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.061.095, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana KEILA ANDREINA DÁVILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.114 y a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DÁVILA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.388 y rindan sus respectivos testimonios.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-