REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de enero de dos mil trece.
202º y 153°
Recibida por distribución la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V-14.401.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.895, domiciliado en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre, contra “ LA EMPRESA” “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 15 de febrero de 2.006, bajo el número 30, Tomo A- 5, en la persona de la ciudadana MARÍA BETANIA TORRES VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.104.252, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a la “EMPRESA” “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA)”, antes identificada, a través de la ciudadana MARÍA BETANIA TORRES VELA, para que comparezca por ante este Juzgado y de contestación a la aludida demanda dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación y la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada, se formó expediente bajo el N° 10507 y se admitió, no se libraron recaudos de citación por cuanto no consta en autos copias fotostáticas del libelo de la demanda. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.