REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince de enero de dos mil trece.

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2.013 (folio 113), suscrita por el abogado en ejercicio ASDRUBAL MATUTE CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.530.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.616, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la ciudadana MARÍA TRINIDAD SANTIAGO RONDÓN, domiciliada en la Avenida Bolívar Nº 5-21, Planta Baja frente a la Plaza Bolívar de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de PARTE DEMANDANTE en el juicio de PARTICIÓN DE BIEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, que cursa por ante este Juzgado signado con el número 10.410. Este Tribunal admite dicha demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de honorarios profesionales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso se trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales, por la recopilación de documentos y/o soportes que corren a los folios 6 al 41 y al estudio de los mismos, redacción del libelo de demanda que corre del folio 1 al folio 5, y demás diligencias y actuaciones contenidas en la presente causa, que dieron origen a una sentencia declarada definitivamente firme a favor de la referida ciudadana MARÍA TRINIDAD SANTIAGO RONDÓN, cuya sentencia y auto que declaró firme la misma de fecha 30 de julio de 2.012, corren a los folios 84 al 93 y 99 del expediente principal. En consecuencia intímese a la ciudadana MARÍA TRINIDAD SANTIAGO RONDÓN, tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO –-- más dos (02) días de despacho que se conceden como término de distancia ---, siguientes aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la intimación personal de la demandada de autos, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente, después de hacerse la tasación de costas. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos y se abrió cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.-