REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de enero de dos mil trece.
202º y 153º
Vista la reforma total hecha a la demanda por PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE LOBO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.4887.383, domiciliado en Mucuchíes Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su APODERADA JUDICIAL, abogada en ejercicio CARMEN CECILIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.000.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.153, de este domicilio y jurídicamente hábil; contra la ciudadana YELITZA DEL VALLE LOBO TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.779.306, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Este Tribunal admite la presente REFORMA TOTAL por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo, se deja sin efecto y sin ningún valor jurídico, tanto el emplazamiento para la contestación de la demanda según auto de admisión de demandada de fecha 13 de noviembre de 2012 (folio 26 y su vuelto), como los recaudos de citación librados en fecha 26 de noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana YELITZA DEL VALLE LOBO TORO, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la REFORMA TOTAL a que se ha hecho referencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la elaboración de la compulsa, observa este Tribunal que no existen los fotostatos de la REFORMA TOTAL, razón por la cual se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleve la reproducción fotostática de tal REFORMA TOTAL, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente. Con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito de reforma total, este Tribunal considera innecesario abrir nuevo cuaderno separado, toda vez que, dicho cuaderno se abrió según se lee en la parte in fine del auto de admisión de la demanda original, dictado en fecha 13 de noviembre de 2012; sin embargo, por auto separado, exhórtese a la parte accionante a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del escrito de reforma total. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la reforma total y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-