REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de enero de dos mil trece.-
202º y 153º
Recibida por distribución la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARÍA ASCENCIÓN MOLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-8.036.351, domiciliada en el sector la Mucuchache, casa s/n, Carretera Trasandina, Parroquia San Rafael, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.243.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.708, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL MOLINA y YELITZA DEL CARMEN RANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-19.486.205 y V-22.655.054, respectivamente, del mismo domicilio y civilmente hábiles. Désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL MOLINA y YELITZA DEL CARMEN RANGEL MOLINA, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones --- más un (01) día que se concede como término de distancia --- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia y a cuyo efecto se acuerda como primer acto del procedimiento la notificación mediante boleta de la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, ---anexándosele copia certificada del libelo, de conformidad con la parte in fine del artículo 132 eiusdem--- notificación esta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación, con la advertencia expresa que una vez que conste en autos dicha notificación se librará el respectivo edicto conforme a la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, y demás actuaciones sustanciales del proceso. Para la citación personal de los demandados de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda lo cual deberá acreditar mediante diligencia. Líbrese por auto separado las copias del libelo. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.512, se admitió, se libró boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se exhortó a la parte actora a consignar a través del Alguacil los emolumentos necesarios para las copias del libelo a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-