REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de enero de dos mil trece.
202º y 153º

Recibida por distribución la anterior demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano NICOLÁS BELLORIN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.487.163, casado, Ingeniero Mecánico y Profesor Universitario, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARACELI REDONDO MUIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.263.175, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.355, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana NATHALIE MARGARITA OBREGÓN PÁJARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.169.407, domiciliada en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana NATHALIE MARGARITA OBREGÓN PÁJARO, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada de autos, y por cuanto no existe copia del libelo para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia. En cuanto a la medida cautelar de secuestro, solicitada en el escrito libelar, ábrase el respectivo cuaderno separado. Finalmente, por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo presenta error de foliatura, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregirlo, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo testado o corregido. Provéase lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.514, se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo de demanda. Igualmente se abrió Cuaderno Separado de Medida de Secuestro. Asimismo, se corrigió la foliatura desde 08 al 50. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada, y la tachada no es válida.Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.