JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de enero de dos mil trece.
202° y 153°
Vista las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ RAFAEL ALBORNOZ DUGARTE, en fecha 17 de enero de 2013 [folios 49 y 50]; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:
1.-PRUEBA DOCUMENTAL: En cuanto a la prueba documental promovida en el particular “I” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA DOCUMENTAL-RATIFICACIÓN-TESTIMONIAL: En cuanto a la prueba documental con ratificación promovida en el acápite “II”, y la prueba testimonial en el capitulo “III”, numeral “1”, con relación al testigo JOSÉ OMAR DÁVILA ÁVILA, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de las mismas, este Tribunal de conformidad con los artículos 431 y 483 [encabezamiento y la parte in fine] del Código de Procedimiento Civil, fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [9:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del ciudadano JOSÉ OMAR DÁVILA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.524.666, casado, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, para que, PRIMERO: Ratifique el contenido y firma de la CONSTANCIA por él suscrita en fecha 10 de octubre de 2011, la cual obra inserta al folio 06 del presente expediente; y, SEGUNDO: Declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
3.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la prueba testifical promovida en el acápite “III”, en sus numerales “2.- y 3.-,” del escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el encabezamiento y la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:
• El TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana BERLIZ DEL CARMEN SÁNCHEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.960.321, casada, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [9:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano JHONNY VALMORE PEÑA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.954.179, casado, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
EXP. 10.413.
ACZ/SQQ/yp.-
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