LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202º y 153º

PARTE NARRATIVA


Mediante auto que riela al folio 27 y 28 se admitió la presente demanda por simulación de contrato de compra venta, interpuesta por la ciudadana ESPERANZA QUINTERO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.044.100, domiciliada en San Rafael de Tabay, estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.592, titular de la cédula de identidad número 4.327.476 domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida; en contra de los ciudadanos MARÍA GLADYS CALDERÓN SILVA y DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.187.343 y 15.922.556 respectivamente, domiciliados ambos en San Rafael de Tabay, del estado Mérida y civilmente hábiles.

Del folio 88 al 94 obra escrito de promoción de pruebas promovidas por parte actora, posteriormente tal y como consta del folio 95 el defensor judicial del co-demandado DAVID ALEJANDRO GONZALEZ QUINTERO consignó escrito de pruebas.
Mediante escrito de fecha 24 de enero de 2.013, que consta al folio 98 el abogado DANIEL SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de defensor judicial del co-demandado ciudadano DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ QUINTERO, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: DE LA IMPUGNACIÓN EFECTUADA POR LA PARTE CODEMANDADA: (DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ QUINTERO)

El co-demandado ciudadano DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ QUINTERO, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, señalando lo siguiente:

- Que impugna y desconoce la CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal del Sector Don Pablo San Rafael de Tabay, estado Mérida, en razón de no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial, carga que le correspondía a la parte promovente o haber sido incorporado al proceso a través de la prueba de informes, todo de conformidad con los artículos 431, 433 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

- Que impugna y desconoce la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, en razón de no haber sido solicitada a través de la prueba de informes, esto de conformidad con el artículo 433 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
- Que impugna y desconoce la CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, emitida por el Consejo Comunal del Sector Don Pablo San Rafael de Tabay, estado Mérida, , en razón de no haber sido solicitada a través de la prueba de informes, esto de conformidad con el artículo 433 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

- Que impugna y desconoce la CONSTANCIA DE FE DE VIDA, expedida por la Oficina de Bienestar Social de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina, Tabay del estado Mérida, en razón de no haber sido solicitada a través de la prueba de informes, todo de conformidad con el artículo 433 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

A este respecto, el Tribunal observa que los mencionados documentos, son documentos públicos que no se catalogan como instrumentos fundamentales en la presente acción por simulación de contrato de compra venta, por tanto puede producirse en todo tiempo hasta los últimos informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón las pruebas documentales promovidas en los CAPITULOS III, IV, V y VI, que fueron objeto de oposición, este Tribunal debe admitirlas salvo su apreciación en la definitiva. Así debe decidirse.

SEGUNDA: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA (ESPERANZA QUINTERO CALDERON)

DOCUMENTALES:
En cuanto a las Pruebas documentales promovidas por la parte actora, en los CAPITULOS I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, referente a la partida de nacimiento de ESPERANZA QUINTERO CALDERON, al documento de venta, a la carta de residencia, a la constancia de residencia, a la constancia de buena conducta, a la constancia de fe de vida, a la partida de nacimiento N° 716 y la de CLAUDIA DEL PILAR QUINTERO CALDERON, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.

PRUEBA DE EXPERTICIA:
En cuanto a la prueba de experticia promovida, en el CAPITULO IX, a los fines de determinar el valor del inmueble objeto de este litigio, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil fija el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos conforme la Ley.-

PRUEBA DE CONFESION FICTA:
En cuanto a la prueba de Confesión Ficta, promovida en el CAPITULO X, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley.

PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto a la prueba de informes promovida, en el CAPITULO XI el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena: Oficiar al Gerente del Banco Mercantil C.A. Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal con respecto al movimiento (depósitos y retiros) de la cuenta de ahorros signada con el N° 01030065657065032469, que lleva por ante esa entidad bancaria, la demandada MARIA GLADYS CALDERON. Ofíciese.

TERCERA: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA (DAVID ALEJANDRO GONZALEZ QUINTERO)

DOCUMENTALES:
En cuanto a las Pruebas documentales promovidas por la parte co-demandada, en los particulares “Primero, Segundo y Tercero”, referente al valor y mérito jurídico que se deriva del documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de mayo de 2008,del documento denominado Acta de Nacimiento N° 716, folio 230 y el acta de nacimiento N°1370, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la oposición formulada por el abogado DANIEL SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de defensor judicial del co-demandado ciudadano DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ QUINTERO, en contra del escrito de pruebas promovido por la parte actora.
SEGUNDO: Se condena en costas de la presente incidencia ciudadano DAVID ALEJANDRO GONZÁLEZ QUINTERO, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de enero de dos mil trece.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se oficio al Gerente del Banco Mercantil C.A. Mérida con el N° 59-2013. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/jvm.-