REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de enero de dos mil trece.

202º y 153º

Recibida por distribución la anterior demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GINO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.432.044, domiciliado en el estado Aragua y de tránsito por el estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.211.982, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.188, domiciliado en el estado Carabobo y jurídicamente hábil, contra el ciudadano SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.954.358 y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO ---más cinco (05) días que se concede como término de distancia---, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Para la citación personal del demandado de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL …
…JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.505, se admitió y no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/pmv.-