JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de enero de dos mil trece.
202º y 153º
Vista la diligencia suscrita por la co-demandada, ciudadana ELIDA MARIA QUINTERO GARCIA, asistida por la abogada MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, mediante la cual expone la solicitante parcialmente lo siguiente: “Impugno el nombramiento del partidor por parte de los codemandantes, puesto que dicho ciudadano carece de las cualidades para ejercer tal cargo”. Asimismo visto el escrito presentado en fecha 10 de enero de 2013, por la parte demandante, ciudadano LUIS OMAR GARCIA, el Tribunal para decidir observa, de la revisión de dichas actas, se evidencia que la parte demandada, no compareció al acto del nombramiento del partidor, a los fines de hacer efectivo la designación del partidor, el cual sería nombrado por los asistentes al acto, y en caso de que no compareciera ninguna de las partes, dicho Partidor sería designado por el Tribunal; dicho nombramiento de partidor, se realizó el día 13 de diciembre de 2012, con la asistencia únicamente de la parte demandante, en el cual se procedió a hacer el Nombramiento del Partidor, recayendo dicha designación en el ciudadano JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ; no observándose ningún vicio ni violación al procedimiento establecido para esta clase de juicios. De lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que en el presente caso se ha cumplido con las normas establecidas en la Ley y el procedimiento establecido para este tipo de juicio, el cual esta previsto en el Artículo 777 y siguientes, no evidenciándose ningún vicio que haga reponer la presente causa.
Por último, observa esta Juzgadora con preocupación que lo que se objeta es sí se encuentra calificado o no el partidor designado, poniendo en tela de juicio el criterio de esta Sentenciadora para designar los auxiliares que conjuntamente con el Tribunal, coadyuvan en la labor de administrar justicia cumpliendo los principios y postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, a los fines de dar una oportuna respuesta a los justiciables debe hacer esta Sentenciadora las siguientes apreciaciones: No es ni al juez, ni a una persona que tenga sólo calificación y capacidad de postulación como abogado a quien corresponde juzgar válida y eficazmente las cuotas, proporciones o alícuotas correspondientes; a juicio de esta Juzgadora, y en aplicación del Criterio de nuestro más Alto Tribunal, sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario o conyugal, es una labor que le corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes, como ocurrió en esa oportunidad; Sobre la naturaleza de los restantes pronunciamientos dictados en la fase de ejecución, nuestro más Alto Tribunal, se repite, ha dejado sentado que se trata de actuaciones de mero trámite, haciendo alusión, además que la labor del partidor es una función pericial de partir bienes y/o adjudicar alícuotas, de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad; desestima la impugnación del partidor en virtud que la parte demandada no asistió al nombramiento de partidor tal como consta en el acta de nombramiento de partidor de fecha 13 de diciembre de 2012, que obra al folio 425 del presente expediente, es decir, que no ejerció el derecho de nombrar partidor en el tiempo legal correspondiente, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. 3151
mmm.-
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