JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de enero de dos mil trece.
202º y 153º
En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 18 de diciembre de 2012, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto este Juzgado observa:
PRIMERO: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en el artículo 186 lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
SEGUNDO: Del contenido y petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora, que la pretensión que del mismo se deduce, es la de DESLINDE, que debe ventilarse por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el artículo antes transcrito.
Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la juzgadora que la presente demanda no fue admitida, sino que de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente para conocer y decidir el presente procedimiento y, como consecuencia de la declaratoria, declinó la competencia para ante este Juzgado.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, mediante la cual declinó la competencia, y demás actuaciones cumplidas en este proceso por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y consecuencialmente, se ordena la admisión de la presente demanda por auto separado. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3274.-
Mhp.-
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