REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-

La presente solicitud se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por abogada JHOSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.456.299, con el carácter de DEFENSORA PUBLICA AGRARIA Nº 01, DE LA EXTENSION DE LA UNIDADA DE DEFENSA PUBLICA EL VIGIA ESTADO MERIDA, ciudadanos ENCARNACION BARRIOS y MIGUL OMAR BARRIOS PARRA, actuando en representación previo requerimiento expreso de los ciudadanos MIRIAN RIOVO TELLES Y EDINSON RIOVO TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, V-9.195.421, y V-10.240.143, respectivamente, domiciliados en el Fundo S/N, ubicado en el sector Onia culebria, Sector 2 Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, por el cual solicitaron medida cautelar de protección a la producción.

Por auto de fecha 12 de junio de 2012 (folio 45), se le dio entrada, se formó actuaciones y el curso de le correspondiente, el Tribunal a los efectos de decretar dicha medida acordó efectuar inspección judicial sobre el inmueble de la presente solicitud y se fijo dicha solicitud para el día jueves 04 de Octubre de 2012, asimismo se libró oficio Nº 354-2012 al Comando Policial del Municipio de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.


Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2012 (folio 48), suscrita por la Defensora Publica Agrario Nº 01, DE LA EXTENSION DE LA UNIDADA DE DEFENSA PUBLICA EL VIGIA ESTADO MERIDA, solicitando nueva oportunidad mas cercana para la práctica de la Inspección judicial puesto que la producción de cochino se encontraba en riesgo de perderse, .

En auto de fecha 25 de junio de 2012, (folio 49), el Tribunal, fijó nuevamente Inspección judicial, para el día martes 17 de julio de 2012, a las (9:00 am),en el Fundo S/N, ubicado en el sector Onia culebria, Sector 2 Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asimismo se libró oficio Nº 385-2012 al Comando Policial del Municipio de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que enviara dos (2) funcionarios adscritos a dicho organismo, y acompañar al Tribunal a la realización de dicha inspección.

En auto de fecha 17 de julio de 2012 (folio 52), el Tribunal se habilita por el Tiempo que sea necesario, a los fines del traslado y constitución del mismo.

En la misma fecha el Tribunal deja constancia mediante acta folio (53), de que el Tribunal se constituyo en el sitio para la práctica de la inspección en el Inmueble objeto de juicio.

Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

En efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causa no imputables a las partes, producirá la perención”.

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declarase de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención establecida en el precitado artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto se observa:

Del detenido examen de las actas procesales constata esta juzgadora que, desde el día 17 de julio de 2012, exclusive, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, han trans¬cu¬rrido más de seis (6) meses de la inactividad procesal, sin que la parte, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.

Ahora bien, estima esta juzgadora que si bien es cierto que una causa puede estar en suspenso o paralizada, también es cierto que las partes involucradas en el proceso deben solicitar, gestionar el impulso de la causa. Y esto lo pueden hacer mediante diligencias o solicitud ante la Secretaría del Tribunal.

En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori¬dad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por los ciudadanos MIRIAN RIOVO TELLES Y EDINSON RIOVO TELLES, por solicitud de medida cautelar de protección a la producción.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202º de la Indepen¬dencia y 153º de la Federa¬ción.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifi¬co.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 463
vrm.-