JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de enero de dos mil trece.

202º y 153º

Vista la solicitud de medida de protección a los cultivos y a la actividad agropecuaria y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2012, por el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.720.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.476, con domicilio procesal en la calle 21, avenida 5 y 6, centro comercial Bululú, local Nº 8, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-107.908, domiciliada en la ciudad de Caracas; fórmese actuaciones, désele entrada y el curso de ley. Este Tribunal, para decidir sobre dicha medida, observa que, de la revisión de los libros de entrada y salida de solicitudes consta solicitud de medida de protección a las actividades agrícolas, signada con el Nro. 521 nomenclatura de este Juzgado, donde funge como solicitante la ciudadana MARINA DAVILA DE ARMAS, de fecha 24 de octubre de 2012, asistida por el abogado antes mencionado, sobre una finca denominada “El Escorial”, de igual características al de hoy caso de autos; y que dicha medida fue decretada de oficio provisional de no hacer, en fecha 18 de diciembre de 2012, notificándosele de la misma al ciudadano LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ. Ahora bien, es importante destacar que la medida decretada en la oportunidad antes señalada se encuentra en vigente, por lo tanto, no es procedente decretar nuevamente medida de protección sobre la referida finca, en todo caso si la parte solicitante considera que esta siendo lesionada sus derechos e intereses sobre la procedencia, la cual dice ejercer en dicha finca, este Tribunal la exhorta a ejercer los recursos pertinentes contra la misma. Por todo lo antes expuesto, se niega la admisión de la solicitud de medida cabeza de autos. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Nuñez Contreras

Sol. Nº 539
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