REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 15 de enero de 2013
202º y 153º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.353.515, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34007, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, Interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra la ciudadana Belkis del Carmen Villasmil Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.209, de igual domicilio.
Por auto de fecha 19 de julio de 2012 (f.12) se admitió la presente acción y se le dio entrada y se bajo el Nº 2401-12 y se libró los recaudos de intimación a la parte demandada.
Mediante decisión de fecha siete (7) de noviembre de 2012, corriente a los folios 20 al 21, dictada por este Tribunal, declaró Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el ciudadano abogado Baudilio Márquez Flores.
En fecha quince (15) de noviembre de 2012, vuelto del folio 22, se declaró firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 07-11-2012.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de enero de 2013, el abogado actor Baudilio Márquez Flores, solicitó al Tribunal se de por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente, por cuanto la parte demandada ciudadana Belkis del Carmen Villasmil Pérez, canceló la totalidad de lo adeudado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que en la presente causa no existen más actuaciones procesales pendientes por ejecutar es por lo que resulta forzoso para ésta juzgadora declarar terminado el presente procedimiento. Y así se declara.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y en consecuencia, se suspende la medida de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 27 de julio de 2012 (f.14).
Se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, quince (15) de enero de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel.
Exp. N° 2401-12
CERR/Ma.Eugenia.-