REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 16 de enero de 2013
202º y 153º
Vista la anterior diligencia suscrita por las partes, ciudadano abogado Rosauro José Silva Figueroa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.651.324, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.954, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, aquí de tránsito, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo, representación que consta en instrumento poder agregado en autos, parte demandante por una parte y por la otra parte, el ciudadano LEVIS RAMÓN GONZALEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V 12.353.871, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, en su condición de deudor en virtud del contrato de venta con reserva de dominio celebrado con la demandante, asistido por la ciudadana abogada YAMILE CAROLINA RINCÓN GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.307.245, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.909, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano LEVIS RAMÓN GONZÁLEZ HERNANDEZ, antes identificado, se da por citado en el presente juicio, convienen en la demanda de autos y reconoce adeudar a EL BANCO, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 231.887, 03) suma esta que comprende el saldo de capital, mas los intereses (convencionales y de mora) causados hasta el día 05 de enero de 2013 y propone al “BANCO”, pagar dicha cantidad, mas los intereses que se sigan causado a partir del día 05 de enero de 2012 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, de la siguiente manera: 1.- Pagar en este acto, la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 103.211,83), suma esta que comprende el pago de los intereses (convencionales y de mora) causados hasta el día 05 de enero de 2013, dicha cantidad se encuentra depositada y disponible en la cuenta que EL DEMANDADO posee en EL BANCO, 2.- El saldo de la deuda, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES COM 21/100 (Bs. 128.675,21), mas los intereses que se sigan causando a partir del día 05 de enero de 2013, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, lo pagará el ciudadano LEVIS RAMÓN GONZÁLEZ HERNANDEZ, mediante seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), las cinco (5) primeras y la sexta y última por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 39.259,10), con vencimiento la primera de ellas el día 10 de febrero de 2013. Los mencionados pagos se realizarán mediante depósitos efectuados en la cuenta que posee el DEMANDADO LEVIS RAMÓN GONZÁLEZ HERNANDEZ, antes identificado, en El Banco. SEGUNDO: Que el ciudadano LEVIS RAMÓN GONZÁLEZ HERNANDEZ, se obliga a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores, los cuales fueron pactados en la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00). TERCERO: Que BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representado por el abogado ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, debidamente autorizado para este acto, aceptó la propuesta de pago que le hace el ciudadano LEVIS RAMÓN GONZÁLEZ HERNANDEZ, y en consecuencia, la cantidad que propone pagar es decir DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENYA Y SIETE BOLÍVARES CON 03/100 (231.887,03), suma esta que comprende el saldo de capital, más los intereses (convencionales y de mora) causados hasta el 05 de enero de 2013, sea cancelada de la siguiente manera: 1.- En esta acto, la cantidad de CIENTO TRE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 103.211.83), suma esta que comprende el pago de los intereses (convencionales y de mora) causados hasta el día 05 de enero de 2013, dicha cantidad se encuentra depositada y disponible en la cuenta que EL DEMANDADO posee en EL BANCO 2.- El saldo restante, mediante el pago de seis /6) cuotas mensuales y consecutivas, discriminadas así: PRIMERA CUOTA: con vencimiento el día 10 de febrero de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) de los cuales (Bs. 16.911, 79) serán abonados al capital y Bs. 3.088,21 a los intereses generados a la fecha. SEGUNDA CUOTA: Con vencimiento el día 10 de marzo de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), de los cuales Bs. 17.913,75 serán abonados a capital y Bs. 2.086,25 a los intereses generados a la fecha. TERCERA CUOTA: Con vencimiento el día 10 de abril de 2013, por la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), de los cuales Bs. 18.060,44 serán abinados a capital y Bs. 1.939.5,56 a los intereses generados a la fecha. CUARTA CUOTA: Con vencimiento el día 10 de mayo de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), de los cuales (Bs. 18.484.22) serán abonados a capital y Bs. 1.515,78 a los intereses generado a la fecha. QUINTA CUOTA: Con vencimiento el día 10 de junio de 2013 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), de los cuales Bs. 18.815,70 serán abonados a capital y Bs. 1.184,30 a los intereses generados a la fecha. SEXTA Y ÚLTIMA CUOTA: con vencimiento al 10 de julio de 2013, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 39.259,10) de los cuales Bs.38.489,31 serán abonados a capital y Bs.769,79 a los interese generados a la fecha. CUARTO: Que los honorarios profesionales de los Apoderados actores, pactados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) los paga el DEMANDADO en ese acto y el abogado ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, declara recibir dicho pago en ese acto, a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: EL DEMANDADO LEVIS RAMÓN GONZALEZ HERNÁNDEZ, renuncia de cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro relacionado. SEXTO: Que las partes convienen que, en caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán fijados de variación y éstos continuaran generándose, serán calculados en base al saldo del capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de la demanda de este proceso. SEPTIMO: Que las partes acuerdan y así lo solicitan al Tribunal que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones aquí contraídas se pasará a la ejecución forzosa de inmediato…OCTAVO: Que las partes solicitan al Tribunal la homologación correspondiente y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento realizado por las partes mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2013, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, el ciudadano Abogado Rosauro José Silva Figueroa, apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, aceptó la propuesta de pago realizada por el ciudadano Levis Ramón Gonzalez Hernández., en su condición de deudor, en las fechas indicadas en el convenimiento que obra inserta en el expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadanos Levis Ramón Gonzalez Hernández, haya realizado los pagos establecidos en el convenimiento a la parte demandante, es decir, Banco de Venezuela. S.A. Banco Universal, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé J. Marín Rangel.
Expediente Nº 2395-12
CERR/Ma. Eugenia.-
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