REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 18 de enero de 2.013.-
202º y 153°

Visto el contenido de la anterior diligencia suscrita por el ciudadano MARCOS JOSE DE ANDRADE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.648, soltero, de este domicilio y hábil, de fecha 21 de diciembre de 2013, asistido por la abogada en ejercicio Omarlyn Adriana Quiñones Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.515, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.303, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente:
“…Me doy por citado y notificado para todos y cada uno de los actos del presente proceso y convengo en que son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y me obligo a dar la cantidad de dinero intimado en el lapso de ocho (8) días, de no hacerlo así el demandante quedará en libertad de solicitar al Tribunal de la causa, se ejecute la medida solicitada…”
Por consiguiente, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a homologar el convenimiento realizado por la parte demandada.
En tal sentido, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento realizado por la parte demandada, ciudadano Marcos José De Andrade López, ya identificado, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.



Expediente N° 2411-12.-
CERR/Afdem.