REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE (s): MOISES ANTONIO LIZARAZO SÁNCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 2012 y mediante distribución de esa misma fecha le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano MOISES ANTONIO LIZARAZO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.307.205, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 3 con avenida 3, casa Nº 2-77 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado Miguel Ángel Yglesias Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.103.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.364, mediante el cual solicita que se le declare el divorcio debido a que se encuentra separado de hecho de la vida en común con la ciudadana Desiree del Carmen Bravo Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.964.796, domiciliada en la Urbanización Altamira II, calle 4, casa Nº A-20 del sector Caño Seco del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2012 (f.08) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1331-12 y se ordenó la citación de la ciudadana Desiree del Carmen Bravo Sánchez y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libró el correspondiente recaudo de citación.
Al folio 10, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada.
Al folio 12, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Cosme López, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Desiree del Carmen Bravo Sánchez.
Mediante acta de fecha 20 de diciembre de 2012 (14) compareció por ante este Tribunal la ciudadana Desiree del Carmen Bravo Sánchez y reconoció la separación de hecho que existe entre su persona y el ciudadano Moisés Antonio Lizarazo Sánchez y ratificó la solicitud de divorcio realizada por su cónyuge
En fecha veinte (20) de diciembre de 2012 (f.15) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana abogada Rita Velazco Uribe Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente, el cual fue ratificado mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana la ciudadana Abogada Rita Velazco, antes identificada (f.17).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Primero:
El solicitante de autos ciudadano MOISES ANTONIO LIZARAZO SÁNCHEZ, antes identificado, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil siete (2007) contrajo matrimonio con la ciudadana Desiree del Carmen Bravo Sánchez, ya identificada, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 48 (f. 3 y vto).b) Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Altamira II, calle 4, casa Nº A-20 del sector conocido como Caño Seco, Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida. c) Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. d) Que han permanecido separados desde el día 21 de noviembre de 2007. e) Que durante su unión matrimonial adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Tercero:
El solicitante de autos ciudadano MOISES ANTONIO LIZARAZO SÁNCHEZ, antes identificado, en su escrito de solicitud expuso: Que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil siete (2007) contrajo matrimonio con la ciudadana Desiree del Carmen Bravo Sánchez, ya identificada, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 48 (f. 3 y vto). Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Altamira II, calle 4, casa Nº A-20 del sector conocido como Caño Seco, Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Que han permanecido separados desde el día 21 de noviembre de 2007. Que durante su unión matrimonial adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en fecha veinte (20) de diciembre de 2012 (f.15) el representante de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el cual fue ratificado mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana la ciudadana Abogada Rita Velazco, antes identificada (f.17).
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges MOISES ANTONIO LIZARAZO SÁNCHEZ y DESIREE DEL CARMEN BRAVO SANCHEZ, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano MOISES ANTONIO LIZARAZO SÁNCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.307.205, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 3 con avenida 3, casa Nº 2-77 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado Miguel Ángel Yglesias Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.103.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.364.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MOISES ANTONIO LIZARAZO SÁNCHEZ y DESIREE DEL CARMEN BRAVO SANCHEZ, suscrito por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 48, folio Nº 023, 024, 025 y 226 de fecha 19 de octubre del año dos mil siete (2007) y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.
Por cuanto los ciudadanos MOISES ANTONIO LIZARAZO SÁNCHEZ y DESIREE DEL CARMEN BRAVO SANCHEZ, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos este Juzgado no hace ningún pronunciamiento al respecto y en relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio una vez quede firme la presente decisión las partes deberán tramitar la respectiva liquidación de sus bienes por el procedimiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, El Vigía, veintitrés (23) de enero del año 2013. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 1331-12
CERR/DJMR/Ma.Eugenia
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