REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 9 de enero de 2012.-
202° y 153°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos ARGIMIRO MONTILLA FERNANDEZ Y CARMEN SIOMARA SUAREZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.698.336 y V-5.579.135, asistidos por el abogado José Leonel Ramírez Torrez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.423, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.755.
Por auto de fecha 25 de julio de 2012, se le dio entrada y se formó expediente bajo el Nº 1239-12.
Asimismo, se observa que mediante sentencia dictada en fecha 6 de agosto de 2012 (folios 49 al 52) se homologó la partición amigable de bienes habido en la comunidad conyugal de los ciudadanos ARGIMIRO MONTILLA FERNANDEZ Y CARMEN SIOMARA SUAREZ ANGARITA, y se procedió a la adjudicación de los bienes partidos a cada solicitante.
Mediante diligencia de fecha 8 de agosto de 2012 (folio 53) la ciudadana Carmen Xiomara Suárez Angarita le confirió poder apud acta al abogado José Leonel Ramírez Torrez
Por diligencia de fecha 8 de agosto de 2012 (folio 55) la ciudadana Carmen Xiomara Suárez, asistida del abogado José Leonel Ramírez, solicitó el desglose de la documentación que obra a los folios 7 al 45.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2012, se acordó el desglose de la documentación requerida y se dejó copia fotostática certificada de los mismos en su lugar.(Folio 56)
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2012, la ciudadana Carmen Xiomara Suárez, asistida del abogado José Leonel Ramírez recibió los originales que fueron desglosados de este expediente.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2012, se declaró firme la decisión dictada en fecha 6 de agosto de 2012.
Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2012, el abogado José Leonel Ramírez, solicitó cuatro juego de copias fotostática certificada de la sentencia dictada.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, se acordó expedir las copias fotostática certificadas solicitadas por el abogado José Leonel Ramírez y por diligencia suscrita por el referido abogado de fecha 21 de septiembre de 2012, recibió las mismas.
Por cuanto no hay otra actuación que realizar al haberse dictado sentencia la cual quedó definitivamente firme, este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el presente procedimiento.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, nueve (9) de enero de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Expediente Nº 1239-12.-
CERR/afdem.