REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Primero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 17-10-2012, y correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana ALBA MAGALY ARAQUE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.676.189, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por la Abogada JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, titular de la cédula de identidad No. 9.204.141, Inpreabogado No. 128.025, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se le declare el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por mas de 05 años, en virtud de que decidieron separarse de hecho desde el mes de marzo del año 1.995, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; del ciudadano MAXIMO HERNANDEZ RODRIGUEZ,Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.447.339. Que procrearon una hija, hoy mayor de edad. Que adquirieron bienes que liquidar.

Por auto de fecha 23-10-2012 (folio 38), se Admitió la presente demanda, y se ordenó la citación del ciudadano MAXIMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, y al Fiscal del Ministerio Público, según consta de la declaración del alguacil de este tribunal, de fechas 08 y 12 de noviembre del año 2012 (folios del 41 al 47). En fecha 13-11-2012 (folio 47), se realizó el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano MAXIMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ALBA MAGALY ARAQUE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.676.189, ya identificada. Que si obtuvieron bienes que repartir. Que procrearon una hija, hoy mayor de edad.

En fecha 16-11-2012 (folio 48), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes, que la solicitante expuso en su escrito, que en fecha 23-07-1975, contrajo matrimonio civil con el ciudadano MAXIMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, según consta del acta de matrimonio que acompaña la solicitud. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se le declare el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por mas de 05 años, en virtud de que decidieron separarse de hecho desde el mes de marzo del año 1.995, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; del ciudadano MAXIMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.447.339. Que procrearon una hija de nombre NANCY MILAGROS HERNANDEZ ARAQUE, hoy mayor de edad. Que adquirieron bienes que liquidar.

Que el cónyuge citado ciudadano MAXIMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ALBA MAGALY ARAQUE DE HERNANDEZ, ya identificada. Que procrearon una hija, hoy mayor de edad. Que si obtuvieron bienes que repartir.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito presentado en fecha 16-11-2012 (folio 48); este Tribunal para decidir observa: Que la solicitante en su escrito expuso, que en fecha 23-07-1975, contrajo matrimonio civil con el ciudadano MAXIMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, según consta del acta de matrimonio que acompaña la solicitud. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se le declare el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por mas de 05 años, en virtud de que decidieron separarse de hecho desde el mes de marzo del año 1.995, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; del ciudadano MAXIMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.447.339. Que procrearon una hija de nombre NANCY MILAGROS HERNANDEZ ARAQUE, hoy mayor de edad. Que adquirieron bienes que liquidar.

Que el cónyuge citado ciudadano MAXIMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ALBA MAGALY ARAQUE DE HERNANDEZ, ya identificada. Que procrearon una hija, hoy mayor de edad. Que si obtuvieron bienes que repartir.

Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 16-11-2012 (folio 48), que no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folios 4), conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido el cónyuge demandado y citado, personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ALBA MAGALY ARAQUE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.676.189, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano MAXIMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.447.339. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Junta Comunal del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 6, al vuelto del folio No. 8, del año 1.975.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los once días del mes de enero del año dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las tres de la tarde.

La Sria