REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, dieciocho de enero de dos mil trece.
202° y 153°
Visto la anterior diligencia de fecha 15-01-2013, suscrita por la parte demandada ciudadanos CARMEN ALICIA CONTRERAS VILLASMIL, DINA ROSA CONTRERAS VILLASMIL Y CARLOS OSCAR CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad No. 5.510.120, 3.962.768 y 4.698.235, domiciliados en el vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida, asistidos por el Abg. JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.390.574, Inpreabogado No. 67.102, del mismo domicilio, y por la otra la parte la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, del mismo domicilio con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CHIPO JOSE CONTRERAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 7.640.504; contentiva de la transacción, en la cual para dar por terminado el presente juicio, los demandados de autos convinieron en reconocerle a la parte actora el carácter de copropietario sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar y casa quinta sobre ella construida, distinguida con el No. 19-09, ubicada en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Primero de mayo de esta ciudad de el vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás datos constan en la diligencia contentivo de la presente transacción. Adquirida mediante documento autenticado ante La Notaría Pública de el vigía, Estado Mérida, de fecha 06-12-2011, inserta bajo el No. 15, tomo 150, y registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 13-12-2011, bajo el No. 2011.1139, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 367.12.1.5.439, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011 Estado Mérida, acuerdo aceptado por la parte actora a través de su apoderada judicial ya identificada. Piden se homologue la presente transacción, se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes actora y demandada recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, expídanse por Secretaría de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, dos copias fotostáticas certificadas de la diligencia contentiva de la transacción, que riela a los folios 137 y 138 y del presente auto, y hágase entrega a los interesados. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste de autos el cumplimiento de lo ordenado.


NEDDY SALAS MORILLO
JUEZ



ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
SECRETARIA