REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Enero del año dos mil trece (2.013).-
202 º y 153 º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles que sean propiedad del ciudadano CARLOS JOSÉ BRICEÑO JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.310.676, domiciliado en la calle Industria, local 94A, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 95.625,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.625,00). Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 53.125,00), la cual comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por la ciudadana Abogada en Ejercicio YESENIA ESTHER BERMÚDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.310.841, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.402, con domicilio procesal en la Avenida 2 Lora, Nº 35-27, Oficentro Paco, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio, parte demandante, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 3.065.- DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio YESENIA ESTHER BERMÚDEZ DE ROJAS, con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: CARLOS JOSÉ BRICEÑO JEREZ, en su carácter de Librado Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 3.065.-
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