REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°


EXPEDIENTE NRO. 8239.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por la ciudadano GUILLERMO GUERRERO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.020.788, de este domicilio y hábil, a través de su Apoderado judicial abogado ALBERTO JOSE DURAND RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 174.375, de este domicilio y hábil, CONTRA: JOSE DEL CARMEN MOLINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.790.604, de este domicilio y hábil, por: VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL--
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda, se libró boleta de intimación en fecha 19 de Diciembre del 2.011, por ante este Despacho. En fecha 19 de Enero del 2012 el apoderado judicial de la parte actora diligenció consignando los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. El Tribunal observa, que desde que desde la fecha 19 de Enero del 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación del demandado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiocho de Enero de Dos Mil Trece.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.