REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4978

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Josefa Ramona Casteletti de Mora, venezolana, mayor de edad, casada, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.495.444 y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Josefa Ramona Casteletti de Mora, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante MARIA DORILA DEL CARMEN CASTELETTI LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-676.128, quien falleció ab-intestado en fecha 14 de abril de 2007, según acta Nº 444, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos, JOSEFA RAMONA CASTELETTI DE MORA, MARIA CRISTINA CASTELETTI LOPEZ, JOSE ISIDRO CASTELETTI LOPEZ, JOSE GUZMAN CASTELETTI LOPEZ , consta acta de defunción de la causante, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia simple de la cedula de la causante y copias simples de las cedulas de sus hermanos, y copias simples de las partidas de nacimiento de sus hermanos, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DORILA DEL CARMEN CASTELETTI LOPEZ, a los ciudadanos JOSEFA RAMONA CASTELETTI DE MORA, MARIA CRISTINA CASTELETTI LOPEZ, JOSE ISIDRO CASTELETTI LOPEZ Y JOSE GUZMAN CASTELETTI LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, casada la primera y el tercero, solteros el segundo y el ultimo, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.495.444, V- 3.031.674 V- 2.455.250 Y V-3.030.552 y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Angulo Avendaño José Armando, Moreno Nieto Felipe Alfonso y María Matilde Avendaño Barrios por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, en fecha 12 de diciembre de 2012 y ratificada por ante este Tribunal en fecha 07 de enero de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA DORILA DEL CARMEN CASTELETTI LOPEZ , a los ciudadanos JOSEFA RAMONA CASTELETTI DE MORA, MARIA CRISTINA CASTELETTI LOPEZ, JOSE ISIDRO CASTELETTI LOPEZ Y JOSE GUZMAN CASTELETTI LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, casada la primera y el tercero, solteros el segundo y el ultimo, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.495.444, V- 3.031.674 V- 2.455.250 Y V-3.030.552 y civilmente hábiles.

Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los catorce días del mes de enero de dos mil trece.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-