REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7391
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Suárez Melian Francisco y Contreras Arellano Ilva Mayela venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 5.253.151 y V- 8.013.502 y en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Campo Claro, Residencias el Tridente, Torre 1, apartamento T1-17, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en avenida los Proceres, Urbanización El Bosque, calle Nº 3, casa Nº 17, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogados Asistentes: Pineda Mendoza Leonardo José y Guillen García Luis Humberto, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 123.878 y 127.998 en su orden , titulares de la Cédula de identidad Nº V-14.781.833 y 15.923.129 jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida Don Tulio Febres Cordero, Centro Comercial “ La Esquina de Amador, segundo piso, oficina 2-7 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 01 de noviembre de 2012, en virtud del cual los ciudadanos Suárez Melian Francisco y Contreras Arellano Ilva Mayela venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 5.253.151 y V- 8.013.502 y en su orden, domiciliados en el Sector El Rosal San Rafael, final de la calle Libertad, vereda 10874 en la Parroquia Tabay del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 07 de noviembre de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Suárez Melian Francisco y Contreras Arellano Ilva Mayela , se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y de fecha 05 de diciembre de 2012, cursa diligencia del Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, quien expuso: Estima que se ha cumplido los extremos legales que se refiere el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia Emite opinión favorable en la solicitud presentada por los ciudadanos Suárez Melian Francisco y Contreras Arellano Ilva Mayela. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según acta Nº 48 de fecha 11 de noviembre del año 2005. SEGUNDO: copia simple de las cédula de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud SUÁREZ MELIAN FRANCISCO Y CONTRERAS ARELLANO ILVA MAYELA formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 5.253.151 y V- 8.013.502 y en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Campo Claro, Residencias el Tridente, Torre 1, apartamento T1-17, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en avenida los Proceres, Urbanización El Bosque, calle Nº 3, casa Nº 17, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Según acta Nº 48 de fecha 11 de noviembre del año 2005.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos SUÁREZ MELIAN FRANCISCO Y CONTRERAS ARELLANO ILVA MAYELA, han manifestado que no procrearon hijos, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de enero de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.


RMV/JAM/ mzd.