REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7388
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Leny Aida González de Sánchez y Consaución Sánchez Castillo, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.026.433 y 8.028.186, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida.
Abogado Asistente: Abg. Milagros Arelis Carrillo Valero y Pascual Molina Contreras, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de la cedulas de identidad números 10.714.813 y 10.108.912,en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.453 y 77.376, respectivamente y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de octubre de 2012, en virtud del cual los ciudadanos LENY AIDA GONZALEZ DE SANCHEZ y CONSAUCION SANCHEZ CASTILLO, asistidos por los abogados en ejercicio MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO Y PASCUAL MOLINA CONTRERAS, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 02 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LENY AIDA GONZALEZ DE SANCHEZ y CONSAUCION SANCHEZ CASTILLO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de
decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 1.983, signada con el número 104. SEGUNDO: Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos YULEYDI CAROLINA Y MARIA ANDREINA; hijos de los solicitantes. TERCERO: Copias simples de documentos de propiedad habidos en la sociedad conyugal. CUARTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LENY AIDA GONZALEZ DE SANCHEZ y CONSAUCION SANCHEZ CASTILLO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LENY AIDA GONZALEZ DE SANCHEZ y CONSAUCION SANCHEZ CASTILLO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la parroquia Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 29 de junio de 1.983, según acta N° 104.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos LENY AIDA GONZALEZ DE SANCHEZ y CONSAUCION SANCHEZ CASTILLO, manifestaron haber procreado dos hijos, los cuales actualmente son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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