REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7098

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Del Sur Banco Universal, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda , en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el numero 26, tomo 223-A-Pro.
Apoderada Judicial: Abg. Betty Cuevas de Lopez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 5.203.032, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.781 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Comercial El Ramiral, calle 26, Viaducto Campo Elías, entre avenidas 7 y 8, oficina 4-8, piso 4, Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Posada Turística Hotel Bariloche S.A (POSTUHBAR) , en la persona de sus representantes Octavio Jorge Alexandre Kelly y Jorge Wenceslao Godoy Albarrán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 3.216.726 y 5.356.183 y civilmente hábiles.
Domicilio: San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Motivo de la causa: Ejecución de hipoteca.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogada Betty Cuevas de López, en su carácter de apoderada especial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., donde demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL POSADA TURISTICA HOTEL BARILOCHA S.A. (POSTUHBAR S.A.), por ejecución de hipoteca.
En fecha 20 de julio de 2011, se le dio entrada a la demanda, y en cuanto a la admisión o no por auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, se libraron recaudos de intimación, en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 06 de junio de 2012, se dicto auto ordenando agregar exhorto, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Varela, estado Trujillo.
Riela al vuelto del folio 56, diligencia suscrita por la Abogada Betty Cuevas de López, donde desiste del procedimiento, mas no de la acción; así mismo solicito el desglose de los folios 09 al 17, folio 18 al 41, y en su lugar se deje copia certificada.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 14 de enero de 2012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por la Abogada Betty Cuevas de López, en su carácter de Apoderada Judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se ordena el desglose de los folios 09 al 41 y en su lugar se deje copia certificada. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-