REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7184
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: María Eugenia Urdaneta Urdaneta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.530.501 y civilmente hábil.
Apoderados de la parte Demandante: María Auxiliadora Moreno de Moreno, Jairo Antonio Miranda Segovia y Julio Cesar Toro, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 25.631, 54.507 y 37.499, titulares de la cédula de identidad Nºs. V- 3.766.728, 4.885.082 y 5.205.018 y Jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Parte Demandada: Rolando José Duque Moreno y Aura Coromoto Moreno Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 9.398.413 y 5.343.008 y civilmente hábiles.
Domicilio: Centro Comercial Gladiola, planta baja, local Nº 1, in versiones el duque entre calle 3 y avenida Bolívar el Vigía Estado Mérida y Residencias Casas de Barro, primera casa, detrás de la Central Azucarero Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador Estado Mérida.
Motivo de la causa: Nulidad de Venta.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados María Auxiliadora Moreno de Moreno, Jairo Antonio Miranda Segovi8a y Julio Cesar Toro, apoderados Judiciales de la ciudadana María Eugenia Urdaneta Urdaneta, por Nulidad de venta.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha nueve de enero de dos mil doce, se acordó la intimación de la demandada para que diera contestación a la demanda para que comparezca dentro de los veinte días de Despacho siguiente a la última citación.
Riela al folio 109, diligencia suscrita por el abogado Julio Cesar Toro Uzctegui, apoderado de la parte actora, antes identifica, quien expuso: Desisto de la acción y del presente Procedimiento en el presente expediente, solicitando se homologue el mismo, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Civil regulado en el Libro II del Código de Procedimiento Civil, del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En
cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 16 de enero de 2.013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Nulidad de Venta, intentado por los abogados María Auxiliadora Moreno de Moreno, Jairo Antonio Miranda Segovia y Julio Cesar Toro, apoderados de parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
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