REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7.425
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Hernan Dario Galindo Quevedo y Matilde Josefina Palmar Castillo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.320.893 y V-4.524.275, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Abogada Ana Judith Quintero Albornoz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.893, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 28 de noviembre de 2012 (f. 43), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Hernán Darío Galindo Quevedo y Matilde Josefina Palmar Castillo , asistidos por la abogada Ana Judith Quintero Albornoz, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
En lo que se refiere a la partición, liquidación y adjudicación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, expresamente declaramos: PRIMERO: La cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece, sobre un inmueble constituido por un apartamento que forma parte integrante del Conjunto C: Edificio GARDENIA, el cual forma parte del Condominio EL VIADUCTO, situado en la Avenida Cardenal Quintero, en la Aldea La Otra Banda, Jurisdicción del antiguo Municipio El Llano (hoy Parroquia) del actual Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguido con las siglas 4-3, Piso 4. El referido apartamento consta de: Un (1) Star- comedor, un (1) dormitorio principal con sala de baño privada, dos (2) dormitorios secundarios; una (1) sala de baño auxiliar, cocina, pasillos, cuatro (4) closets, correspondiéndole en propiedad un (01) espacio para el estacionamiento de un (01) vehículo ubicado en dicho condominio, distinguido con el No. 113, el cual aparece debidamente determinado en el plano de estacionamiento agregado al cuaderno de comprobantes en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde fue protocolizado el documento de adquisición quedando registrado en fecha 14 de noviembre de 1997, bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo 27 del Cuarto Trimestre. Los linderos del apartamento son: NORTE: Con el apartamento 4-4; SUR: Con la fachada Sur; ESTE: con el patio y la escalera y OESTE: Con la fachada Oeste. El apartamento le corresponde un porcentaje sobre las áreas y los gastos comunes de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio protocolizado por ante dicho registro el día 29 de marzo de 1982, bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 9º adicional, folio 339, Primer Trimestre, donde también constan las medidas y lindero del lote de terreno sobre el cual está construido dicho condominio y que se da aquí por reproducido para todos los efectos de Ley, anexo marcado con la letra “B”. En consecuencia, el ciento por ciento (100%) del derecho de propiedad, uso disfrute y disposición del referido apartamento queda a favor del cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO; el valor de esta cesión es de trescientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00). SEGUNDO: La cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre (1) un lote de terreno, y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en el sitio conocido como “El Molino”, en Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En setenta y tres metros lineales (73,00 m.), colinda con propiedad que es o fue de la sucesión Guillén; SUR: En ochenta y seis metros lineales con cuarenta centímetros (86,40 m.), colinda parcialmente con propiedad que es o fue de la Sucesión Vielma, otra parte con propiedad que es o fue de la ciudadana Ana Teotiste de Vega y vía que conduce a El Molino; ESTE: En cincuenta y un metros lineales con veinte centímetros (51,20 m.), colinda con la vía de entrada que conduce hacia El Tiro; y OESTE: En cuarenta y seis metros lineales con sesenta centímetros (46,60 m.) colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión Vielma. Todo ello conformó (originalmente) tres mil novecientos catorce metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (3.914,65 m².). El referido inmueble lo hubimos conforme documento de compraventa protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 17 de septiembre de 2002 donde quedó registrado bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre, marcado con la letra “C”. Posteriormente, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 1º de diciembre de 2012, registrado bajo el No. 46, folio 161, Protocolo de Transcripción del mismo año, producto del levantamiento topográfico realizado a dicho lote de terreno, se verificó que la superficie del inmueble es de tres mil novecientos diez metros cuadrados (3.910,00 m²), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: En setenta y tres metros con cuarenta y tres centímetros (73,43 m.), colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión Guillén y con vía a El Tiro; SUROESTE: En ochenta y seis metros con ochenta y un centímetros (86,81 m.), colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Vielma y terreno que es o fue de la ciudadana Ana Teotiste de Vega; SURESTE: En cincuenta y dos metros con veinte centímetros (52,20 m.), colinda con la vía de entrada que conduce hacia El Tiro; y NOROESTE: En cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47,60 m.) colinda con terrenos también de la Sucesión Vielma. Sobre el inmueble deslindado existen siguientes bienhechurías, que han sido construidas a nuestras propias expensas, conforme el respectivo proyecto, debidamente permisado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Mérida, proyecto que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 809, folios 1.799 al 1800 y el Plano se agregó al Cuaderno de Comprobante físico del Primer Trimestre del año en curso, Adicional Uno, bajo el No. 340, folio 525. Las bienhechurías construidas son las siguientes: quinientos metros lineales (500 m.) de muro perimetral, con una altura promedio de tres metros (3,00 m.); una (1) vivienda tipo Chalet, de dos plantas con corredores laterales, con un área de construcción aproximada de cien metros cuadrados (100 m².); una churuata para usos múltiples de noventa metros cuadrados (90 m²) aproximadamente; una (1) cocina principal, revestida de cerámica con mesones e instalaciones eléctricas y sanitarias; un (1) caney con horno y estufa a leña con mesones e instalaciones eléctricas y sanitarias; una terraza de arena tipo playa; un estar tipo pérgola, con depósitos y batería de baños en su sótano; Terraza, placa de cemento para soportar piscina; gradería para mini teatro, con muro preparado como pantalla de proyección; vialidad interna; estacionamientos; jardines ornamentales; vivienda para el servicio de vigilancia de cincuenta metros cuadrados (50,00 m²); una Oficina con un área aproximada de treinta metros cuadrados (30,00 m²); patio para basura; red interna de acueducto; cloacas; drenajes superficiales y subterráneos; alumbrado de áreas comunes e instalaciones eléctricas en general; un tanque para el almacenamiento de agua con capacidad para veinticinco mil litros (25.000 Lts), marcado con la letra “D”. En consecuencia, el ciento por ciento (100%) del derecho de propiedad, uso disfrute y disposición del inmueble descrito en el presente particular queda a favor del cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO. El valor de esta cesión es de cuatrocientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 400.000,00).TERCERO: El cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre (1) un lote de terreno y la Casa – quinta sobre él construida, ubicado en el sitio conocido Caserío La Pedregosa, Parcela No. 1 del parcelamiento denominado “Urbanización Las Ardillas”, en Jurisdicción del antiguo Municipio Juan Rodríguez Suárez (hoy Parroquia), Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En dieciséis metros lineales (16,00 m.), SUR: En dieciséis metros (16 m.), con principal de la Urbanización; FONDO: En dieciocho metros con diez centímetros (18,10 m.), colinda con la parcela No. 3; POR UN COSTADO: En veintiocho metros lineales con ochenta centímetros (28,80 m.), colinda con la parcela No. 2 y POR OTRO COSTADO: En veintinueve metros lineales (29,00 m.), colinda con propiedad que es o fue de Elvia Auristela Rodulfo de Cárdenas. Todo ello conforma un área de cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados (493,00 m².). El referido inmueble lo hubimos conforme documento de compraventa protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 6 de febrero de 1986, donde quedó registrado bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo 6º, Primer Trimestre, marcado con la letra “E”. En consecuencia, el ciento por ciento (100%) del derecho de propiedad, uso disfrute y disposición del referido inmueble queda a favor de la cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO; el valor de esta cesión es de setecientos cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 750.000,00).CUARTO: La cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Optra /1.8L T/A C/STAR, Placa: AC665FA, Año: 2011. Tipo: Sedán; Serial de carrocería: 8Z1JD5CB4BV305337, Serial del Motor: F18D31836471; Color: Plata Uso: Particular; lo cual se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el N° 8Z1JD5CB4BV305337-1-1 (29372021), marcado con la letra “F” y Autorización No. 200CZG119528 de fecha 1º de septiembre de 2011, queda en propiedad exclusiva del cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO; el valor de esta cesión es de cien mil bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00).QUINTO: La cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford; Modelo: Lariat XLT 4X2, Placa: 340PAB, Año: 1998. Tipo: Pick-up; Serial de carrocería:AJF1WP43384, Serial del Motor: W A43384; Color: Blanco y Azul; Uso: Carga; lo cual se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el N° AJF1WP43384-2-2 (23088780) y Autorización No. 8204JD173880 de fecha 20 de agosto de 2007, marcado con la letra “G”, queda en propiedad exclusiva del cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO; el valor de esta cesión es de sesenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 60.000,00). SEXTO: El cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: FIAT; Modelo: Palio Fire 1.4; Placa: LAY39F, Año: 2007. Tipo: Sedán; Serial de carrocería:9BD17156K72946957, Serial del Motor: 178F50387464381; Color: Beige; Uso: Particular; lo cual se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el N° 9BD17156K72946957-1-1 (25763176) y Autorización No. 3145BT475260 de fecha 14 de diciembre de 2007, marcado con la letra “H”, queda en propiedad exclusiva de la cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO; el valor de esta cesión es de cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 50.000,00).SÉPTIMO: En relación con un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 4-12, ubicado en el “Centro Comercial EL RAMIRAL”, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno situado en la calle 26, final del Viaducto Campo Elías, entre las avenidas 7 y 8 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, estando las medidas y linderos de dicho lote de terreno debidamente especificadas en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de diciembre de 1998, bajo el No. 13, Tomo 29 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, folios 64 al 105, que se dan aquí por reproducidos. Dicho local comercial tiene una superficie de veintinueve metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (29,86 m²) y sus linderos son: FRENTE: Con pasillo de circulación; FONDO: con la fachada principal del Centro Comercial; COSTADO DERECHO: En parte con pasillo de circulación y Hall Central en área de Balcón y COSTADO IZQUIERDO: Pared que separa de las escaleras de emergencia. Dicho inmueble fue adquirido en fecha 07 de junio de 2002, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, registrado bajo el número 31, folios 176 al 181 del Tomo 24º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Por acuerdo de las partes, quedará en propiedad compartida de ambos cónyuges, en partes iguales, tanto en los beneficios que genere, como en los gastos y cargas que represente, hasta tanto dispongan en algún sentido distinto, marcado con la letra “I”. El valor de este inmueble es de seiscientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 600.000,00).

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Hernán Darío Galindo Quevedo y Matilde Josefina Palmar Castillo, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 25-06-2012. Anexo “A” (fs. 09-12).
2°) Copia certificada del documento de propiedad de inmueble, constituido por un apartamento que forma parte integrante del Conjunto C: Edificio GARDENIA, el cual forma parte del Condominio EL VIADUCTO, situado en la Avenida Cardenal Quintero, en la Aldea La Otra Banda, Jurisdicción del antiguo Municipio El Llano (hoy Parroquia) del actual Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguido con las siglas 4-3, Piso 4. El referido apartamento consta de: Un (1) Star- comedor, un (1) dormitorio principal con sala de baño privada, dos (2) dormitorios secundarios; una (1) sala de baño auxiliar, cocina, pasillos, cuatro (4) closets, correspondiéndole en propiedad un (01) espacio para el estacionamiento de un (01) vehículo ubicado en dicho condominio, distinguido con el No. 113, el cual aparece debidamente determinado en el plano de estacionamiento agregado al cuaderno de comprobantes en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde fue protocolizado el documento de adquisición quedando registrado en fecha 14 de noviembre de 1997, bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo 27 del Cuarto Trimestre. Los linderos del apartamento son: NORTE: Con el apartamento 4-4; SUR: Con la fachada Sur; ESTE: con el patio y la escalera y OESTE: Con la fachada Oeste. El apartamento le corresponde un porcentaje sobre las áreas y los gastos comunes de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio protocolizado por ante dicho registro el día 29 de marzo de 1982, bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 9º adicional, folio 339, Primer Trimestre, donde también constan las medidas y lindero del lote de terreno sobre el cual está construido dicho condominio y que se da aquí por reproducido para todos los efectos de Ley, anexo marcado con la letra “B”.

3º) Copia certificada de documento de propiedad de un lote de terreno, y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en el sitio conocido como “El Molino”, en Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En setenta y tres metros lineales (73,00 m.), colinda con propiedad que es o fue de la sucesión Guillén; SUR: En ochenta y seis metros lineales con cuarenta centímetros (86,40 m.), colinda parcialmente con propiedad que es o fue de la Sucesión Vielma, otra parte con propiedad que es o fue de la ciudadana Ana Teotiste de Vega y vía que conduce a El Molino; ESTE: En cincuenta y un metros lineales con veinte centímetros (51,20 m.), colinda con la vía de entrada que conduce hacia El Tiro; y OESTE: En cuarenta y seis metros lineales con sesenta centímetros (46,60 m.) colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión Vielma. Todo ello conformó (originalmente) tres mil novecientos catorce metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (3.914,65 m².). El referido inmueble lo hubimos conforme documento de compraventa protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 17 de septiembre de 2002 donde quedó registrado bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre, marcado con la letra “C”. Posteriormente, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 1º de diciembre de 2012, registrado bajo el No. 46, folio 161, Protocolo de Transcripción del mismo año, producto del levantamiento topográfico realizado a dicho lote de terreno, se verificó que la superficie del inmueble es de tres mil novecientos diez metros cuadrados (3.910,00 m²), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: En setenta y tres metros con cuarenta y tres centímetros (73,43 m.), colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión Guillén y con vía a El Tiro; SUROESTE: En ochenta y seis metros con ochenta y un centímetros (86,81 m.), colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Vielma y terreno que es o fue de la ciudadana Ana Teotiste de Vega; SURESTE: En cincuenta y dos metros con veinte centímetros (52,20 m.), colinda con la vía de entrada que conduce hacia El Tiro; y NOROESTE: En cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47,60 m.) colinda con terrenos también de la Sucesión Vielma. Sobre el inmueble deslindado existen siguientes bienhechurías, que han sido construidas a nuestras propias expensas, conforme el respectivo proyecto, debidamente permisado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Mérida, proyecto que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 809, folios 1.799 al 1800 y el Plano se agregó al Cuaderno de Comprobante físico del Primer Trimestre del año en curso, Adicional Uno, bajo el No. 340, folio 525. Las bienhechurías construidas son las siguientes: quinientos metros lineales (500 m.) de muro perimetral, con una altura promedio de tres metros (3,00 m.); una (1) vivienda tipo Chalet, de dos plantas con corredores laterales, con un área de construcción aproximada de cien metros cuadrados (100 m².); una churuata para usos múltiples de noventa metros cuadrados (90 m²) aproximadamente; una (1) cocina principal, revestida de cerámica con mesones e instalaciones eléctricas y sanitarias; un (1) caney con horno y estufa a leña con mesones e instalaciones eléctricas y sanitarias; una terraza de arena tipo playa; un estar tipo pérgola, con depósitos y batería de baños en su sótano; Terraza, placa de cemento para soportar piscina; gradería para mini teatro, con muro preparado como pantalla de proyección; vialidad interna; estacionamientos; jardines ornamentales; vivienda para el servicio de vigilancia de cincuenta metros cuadrados (50,00 m²); una Oficina con un área aproximada de treinta metros cuadrados (30,00 m²); patio para basura; red interna de acueducto; cloacas; drenajes superficiales y subterráneos; alumbrado de áreas comunes e instalaciones eléctricas en general; un tanque para el almacenamiento de agua con capacidad para veinticinco mil litros (25.000 Lts), marcado con la letra “D”.

4º) Copia certificada de documento de propiedad de un lote de terreno y la Casa – quinta sobre él construida, ubicado en el sitio conocido Caserío La Pedregosa, Parcela No. 1 del parcelamiento denominado “Urbanización Las Ardillas”, en Jurisdicción del antiguo Municipio Juan Rodríguez Suárez (hoy Parroquia), Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En dieciséis metros lineales (16,00 m.), SUR: En dieciséis metros (16 m.), con principal de la Urbanización; FONDO: En dieciocho metros con diez centímetros (18,10 m.), colinda con la parcela No. 3; POR UN COSTADO: En veintiocho metros lineales con ochenta centímetros (28,80 m.), colinda con la parcela No. 2 y POR OTRO COSTADO: En veintinueve metros lineales (29,00 m.), colinda con propiedad que es o fue de Elvia Auristela Rodulfo de Cárdenas. Todo ello conforma un área de cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados (493,00 m².). El referido inmueble lo hubimos conforme documento de compraventa protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 6 de febrero de 1986, donde quedó registrado bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo 6º, Primer Trimestre, marcado con la letra “E”.

5º) Original de Certificado de Registro de Vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Optra /1.8L T/A C/STAR, Placa: AC665FA, Año: 2011. Tipo: Sedán; Serial de carrocería: 8Z1JD5CB4BV305337, Serial del Motor: F18D31836471; Color: Plata Uso: Particular; lo cual se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el N° 8Z1JD5CB4BV305337-1-1 (29372021), marcado con la letra “F” y Autorización No. 200CZG119528 de fecha 1º de septiembre de 2011, queda en propiedad exclusiva del cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO; el valor de esta cesión es de cien mil bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00).

6º) Original de Certificado de Registro de Vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford; Modelo: Lariat XLT 4X2, Placa: 340PAB, Año: 1998. Tipo: Pick-up; Serial de carrocería:AJF1WP43384, Serial del Motor: W A43384; Color: Blanco y Azul; Uso: Carga; lo cual se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el N° AJF1WP43384-2-2 (23088780) y Autorización No. 8204JD173880 de fecha 20 de agosto de 2007, marcado con la letra “G”.

7º) Original de Certificado de Registro de Vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: FIAT; Modelo: Palio Fire 1.4; Placa: LAY39F, Año: 2007. Tipo: Sedán; Serial de carrocería:9BD17156K72946957, Serial del Motor: 178F50387464381; Color: Beige; Uso: Particular; lo cual se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el N° 9BD17156K72946957-1-1 (25763176) y Autorización No. 3145BT475260 de fecha 14 de diciembre de 2007, marcado con la letra “H”, queda en propiedad exclusiva de la cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO; el valor de esta cesión es de cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 50.000,00).

8º) Copia certificada de documento de propiedad de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 4-12, ubicado en el “Centro Comercial EL RAMIRAL”, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno situado en la calle 26, final del Viaducto Campo Elías, entre las avenidas 7 y 8 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, estando las medidas y linderos de dicho lote de terreno debidamente especificadas en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de diciembre de 1998, bajo el No. 13, Tomo 29 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, folios 64 al 105, que se dan aquí por reproducidos. Dicho local comercial tiene una superficie de veintinueve metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (29,86 m²) y sus linderos son: FRENTE: Con pasillo de circulación; FONDO: con la fachada principal del Centro Comercial; COSTADO DERECHO: En parte con pasillo de circulación y Hall Central en área de Balcón y COSTADO IZQUIERDO: Pared que separa de las escaleras de emergencia. Dicho inmueble fue adquirido en fecha 07 de junio de 2002, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, registrado bajo el número 31, folios 176 al 181 del Tomo 24º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Por acuerdo de las partes, quedará en propiedad compartida de ambos cónyuges, en partes iguales, tanto en los beneficios que genere, como en los gastos y cargas que represente, hasta tanto dispongan en algún sentido distinto, marcado con la letra “I”.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Hernán Darío Galindo Quevedo y Matilde Josefina Palmar Castillo, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Hernán Darío Galindo Quevedo y Matilde Josefina Palmar Castillo , ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Hernán Darío Galindo Quevedo y Matilde Josefina Palmar Castillo, se realizará de la forma siguiente:
PRIMERO: La cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece, sobre un inmueble constituido por un apartamento que forma parte integrante del Conjunto C: Edificio GARDENIA, el cual forma parte del Condominio EL VIADUCTO, situado en la Avenida Cardenal Quintero, en la Aldea La Otra Banda, Jurisdicción del antiguo Municipio El Llano (hoy Parroquia) del actual Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguido con las siglas 4-3, Piso 4. El referido apartamento consta de: Un (1) Star- comedor, un (1) dormitorio principal con sala de baño privada, dos (2) dormitorios secundarios; una (1) sala de baño auxiliar, cocina, pasillos, cuatro (4) closets, correspondiéndole en propiedad un (01) espacio para el estacionamiento de un (01) vehículo ubicado en dicho condominio, distinguido con el No. 113, el cual aparece debidamente determinado en el plano de estacionamiento agregado al cuaderno de comprobantes en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde fue protocolizado el documento de adquisición quedando registrado en fecha 14 de noviembre de 1997, bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo 27 del Cuarto Trimestre. Los linderos del apartamento son: NORTE: Con el apartamento 4-4; SUR: Con la fachada Sur; ESTE: con el patio y la escalera y OESTE: Con la fachada Oeste. El apartamento le corresponde un porcentaje sobre las áreas y los gastos comunes de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio protocolizado por ante dicho registro el día 29 de marzo de 1982, bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 9º adicional, folio 339, Primer Trimestre, donde también constan las medidas y lindero del lote de terreno sobre el cual está construido dicho condominio y que se da aquí por reproducido para todos los efectos de Ley, anexo marcado con la letra “B”. En consecuencia, el ciento por ciento (100%) del derecho de propiedad, uso disfrute y disposición del referido apartamento queda a favor del cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO; el valor de esta cesión es de trescientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00).
SEGUNDO: La cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre (1) un lote de terreno, y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en el sitio conocido como “El Molino”, en Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En setenta y tres metros lineales (73,00 m.), colinda con propiedad que es o fue de la sucesión Guillén; SUR: En ochenta y seis metros lineales con cuarenta centímetros (86,40 m.), colinda parcialmente con propiedad que es o fue de la Sucesión Vielma, otra parte con propiedad que es o fue de la ciudadana Ana Teotiste de Vega y vía que conduce a El Molino; ESTE: En cincuenta y un metros lineales con veinte centímetros (51,20 m.), colinda con la vía de entrada que conduce hacia El Tiro; y OESTE: En cuarenta y seis metros lineales con sesenta centímetros (46,60 m.) colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión Vielma. Todo ello conformó (originalmente) tres mil novecientos catorce metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (3.914,65 m².). El referido inmueble lo hubimos conforme documento de compraventa protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 17 de septiembre de 2002 donde quedó registrado bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre, marcado con la letra “C”. Posteriormente, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 1º de diciembre de 2012, registrado bajo el No. 46, folio 161, Protocolo de Transcripción del mismo año, producto del levantamiento topográfico realizado a dicho lote de terreno, se verificó que la superficie del inmueble es de tres mil novecientos diez metros cuadrados (3.910,00 m²), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: En setenta y tres metros con cuarenta y tres centímetros (73,43 m.), colinda con propiedad que es o fue de la Sucesión Guillén y con vía a El Tiro; SUROESTE: En ochenta y seis metros con ochenta y un centímetros (86,81 m.), colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión Vielma y terreno que es o fue de la ciudadana Ana Teotiste de Vega; SURESTE: En cincuenta y dos metros con veinte centímetros (52,20 m.), colinda con la vía de entrada que conduce hacia El Tiro; y NOROESTE: En cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47,60 m.) colinda con terrenos también de la Sucesión Vielma. Sobre el inmueble deslindado existen siguientes bienhechurías, que han sido construidas a nuestras propias expensas, conforme el respectivo proyecto, debidamente permisado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Mérida, proyecto que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 809, folios 1.799 al 1800 y el Plano se agregó al Cuaderno de Comprobante físico del Primer Trimestre del año en curso, Adicional Uno, bajo el No. 340, folio 525. Las bienhechurías construidas son las siguientes: quinientos metros lineales (500 m.) de muro perimetral, con una altura promedio de tres metros (3,00 m.); una (1) vivienda tipo Chalet, de dos plantas con corredores laterales, con un área de construcción aproximada de cien metros cuadrados (100 m².); una churuata para usos múltiples de noventa metros cuadrados (90 m²) aproximadamente; una (1) cocina principal, revestida de cerámica con mesones e instalaciones eléctricas y sanitarias; un (1) caney con horno y estufa a leña con mesones e instalaciones eléctricas y sanitarias; una terraza de arena tipo playa; un estar tipo pérgola, con depósitos y batería de baños en su sótano; Terraza, placa de cemento para soportar piscina; gradería para mini teatro, con muro preparado como pantalla de proyección; vialidad interna; estacionamientos; jardines ornamentales; vivienda para el servicio de vigilancia de cincuenta metros cuadrados (50,00 m²); una Oficina con un área aproximada de treinta metros cuadrados (30,00 m²); patio para basura; red interna de acueducto; cloacas; drenajes superficiales y subterráneos; alumbrado de áreas comunes e instalaciones eléctricas en general; un tanque para el almacenamiento de agua con capacidad para veinticinco mil litros (25.000 Lts), marcado con la letra “D”. En consecuencia, el ciento por ciento (100%) del derecho de propiedad, uso disfrute y disposición del inmueble descrito en el presente particular queda a favor del cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO. El valor de esta cesión es de cuatrocientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 400.000,00).
TERCERO: El cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre (1) un lote de terreno y la Casa – quinta sobre él construida, ubicado en el sitio conocido Caserío La Pedregosa, Parcela No. 1 del parcelamiento denominado “Urbanización Las Ardillas”, en Jurisdicción del antiguo Municipio Juan Rodríguez Suárez (hoy Parroquia), Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En dieciséis metros lineales (16,00 m.), SUR: En dieciséis metros (16 m.), con principal de la Urbanización; FONDO: En dieciocho metros con diez centímetros (18,10 m.), colinda con la parcela No. 3; POR UN COSTADO: En veintiocho metros lineales con ochenta centímetros (28,80 m.), colinda con la parcela No. 2 y POR OTRO COSTADO: En veintinueve metros lineales (29,00 m.), colinda con propiedad que es o fue de Elvia Auristela Rodulfo de Cárdenas. Todo ello conforma un área de cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados (493,00 m².). El referido inmueble lo hubimos conforme documento de compraventa protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 6 de febrero de 1986, donde quedó registrado bajo el No. 47, Protocolo Primero, Tomo 6º, Primer Trimestre, marcado con la letra “E”. En consecuencia, el ciento por ciento (100%) del derecho de propiedad, uso disfrute y disposición del referido inmueble queda a favor de la cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO; el valor de esta cesión es de setecientos cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 750.000,00).
CUARTO: La cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Optra /1.8L T/A C/STAR, Placa: AC665FA, Año: 2011. Tipo: Sedán; Serial de carrocería: 8Z1JD5CB4BV305337, Serial del Motor: F18D31836471; Color: Plata Uso: Particular; lo cual se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el N° 8Z1JD5CB4BV305337-1-1 (29372021), marcado con la letra “F” y Autorización No. 200CZG119528 de fecha 1º de septiembre de 2011, queda en propiedad exclusiva del cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO; el valor de esta cesión es de cien mil bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00).
QUINTO: La cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford; Modelo: Lariat XLT 4X2, Placa: 340PAB, Año: 1998. Tipo: Pick-up; Serial de carrocería:AJF1WP43384, Serial del Motor: W A43384; Color: Blanco y Azul; Uso: Carga; lo cual se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el N° AJF1WP43384-2-2 (23088780) y Autorización No. 8204JD173880 de fecha 20 de agosto de 2007, marcado con la letra “G”, queda en propiedad exclusiva del cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO; el valor de esta cesión es de sesenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 60.000,00).
SEXTO: El cónyuge HERNÁN DARÍO GALINDO QUEVEDO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre el vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: FIAT; Modelo: Palio Fire 1.4; Placa: LAY39F, Año: 2007. Tipo: Sedán; Serial de carrocería:9BD17156K72946957, Serial del Motor: 178F50387464381; Color: Beige; Uso: Particular; lo cual se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el N° 9BD17156K72946957-1-1 (25763176) y Autorización No. 3145BT475260 de fecha 14 de diciembre de 2007, marcado con la letra “H”, queda en propiedad exclusiva de la cónyuge MATILDE JOSEFINA PALMAR CASTILLO; el valor de esta cesión es de cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 50.000,00).
SÉPTIMO: En relación con un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 4-12, ubicado en el “Centro Comercial EL RAMIRAL”, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno situado en la calle 26, final del Viaducto Campo Elías, entre las avenidas 7 y 8 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, estando las medidas y linderos de dicho lote de terreno debidamente especificadas en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de diciembre de 1998, bajo el No. 13, Tomo 29 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, folios 64 al 105, que se dan aquí por reproducidos. Dicho local comercial tiene una superficie de veintinueve metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (29,86 m²) y sus linderos son: FRENTE: Con pasillo de circulación; FONDO: con la fachada principal del Centro Comercial; COSTADO DERECHO: En parte con pasillo de circulación y Hall Central en área de Balcón y COSTADO IZQUIERDO: Pared que separa de las escaleras de emergencia. Dicho inmueble fue adquirido en fecha 07 de junio de 2002, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, registrado bajo el número 31, folios 176 al 181 del Tomo 24º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Por acuerdo de las partes, quedará en propiedad compartida de ambos cónyuges, en partes iguales, tanto en los beneficios que genere, como en los gastos y cargas que represente, hasta tanto dispongan en algún sentido distinto, marcado con la letra “I”. El valor de este inmueble es de seiscientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 600.000,00). Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

bcr.-