REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4985
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Aimara Tibisay Rivas Palacios, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.907.784 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Hebert Guillen Peña, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº 14.917.200 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.822 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Aimara Tibisay Rivas Palacios, asistida por el abogado Hebert Guillen Peña, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante GILBERTO RIVAS COLLAZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-652.130, quien falleció ab-intestado en fecha 09 de junio de 2012, según acta Nº 753 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, a las ciudadanas, AIMARA TIBISAY RIVAS PALACIOS Y MARILENA RIVAS VILLANUEVA, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copia simple de la cedula del causante y copias simples de las cedulas de identidad de las hijas, copia debidamente cerificada de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante GILBERTO RIVAS COLLAZO, a las ciudadanas AIMARA TIBISAY RIVAS PALACIOS Y MARILENA RIVAS VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.907.784. y V-7.121.514 y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos María Zenaida Mora Rondon, Gianpaolo Colasante Pérez y Luis Eduardo Millan Larez, por ante este Tribunal en fecha 17 de enero de 2013, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GILBERTO RIVAS COLLAZO, a las ciudadanas AIMARA TIBISAY RIVAS PALACIOS Y MARILENA RIVAS VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.907.784. y V-7.121.514 y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil trece.-.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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