REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7229
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Dámaso Alvarado Pérez, Auxiliadora Alvarado de Peña, María de la Cruz Alvarado Pérez, Zenaida Alvarado Pérez, Paulino Alvarado Pérez, Eulufio Alvarado Pérez, Arminda Alvarado Pérez y Marcolina Alvarado Pérez, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, y solteros los demás, titulares de la cédula de identidad Nºs V-8.016.926, V-9.477.959, 8.023.084, 8.037.380. 8.026.181, 9.475.527, 9.477.939, 9.479.270 respectivamente y civilmente hábiles.
Apoderada Judicial: Abg. Reina Janeth Peña Dugarte, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.290, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 118462, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 774 del C.P.C.).
CAPITULO II
Se inició la presente solicitud mediante formal escrito presentado por la abogada Reina Janeth Peña Dugarte, apoderada Judicial de los ciudadanos Dámaso Alvarado Pérez, Auxiliadora Alvarado de Peña, María de la Cruz Alvarado Pérez, Zenaida Alvarado Pérez, Paulino Alvarado Pérez, Eulufio Alvarado Pérez, Arminda Alvarado Pérez y Marcolina Alvarado Pérez, a los fines de Rectificar las Actas de Nacimiento, las cuales fueron asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguidas con los N°s 110, 41, 32, 04, 67, 59, 63y 21, de fechas 30- 09-1952, 19- 05- 1964, 06- 05- 1954, 03-01-1956, 25-06-1958, 07-06-1962, 02-09-1965 Y 29-04-1967 en su orden..
Observa el Tribunal que la apoderada de la parte solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:
Ahora bien ciudadano Juez, en las partidas de nacimiento ya mencionadas se cometió un error al momento de la trascripción del nombre de la madre de los mismos, pues la ciudadana María Pérez de Alvarado era conocida como Valentina Pérez nombre este que aparece reflejado en dichos documentos ; siendo lo correcto MARIA PEREZ DE ALVARADO .
El solicitante fundamento su presente solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2012, se admitió la solicitud, se libró edicto.
Cursa al folio 03, poder Apud acta otorgado a la abogado Reina Janeth Peña Dugarte, por los ciudadanos Dámaso Alvarado Pérez, Auxiliadora Alvarado de Peña, María de la Cruz Alvarado Pérez, Zenaida Alvarado Pérez, Paulino Alvarado Pérez, Eulufio Alvarado Pérez, Arminda Alvarado Pérez y Marcolina Alvarado Pérez.
Cursa diligencia estampada por la apoderada de la parte solicitante recibiendo de manos del secretario el Edicto para su publicación.
Riela al folio 27, diligencia suscrita por la apoderada de la parte solicitante consignado un ejemplar del diario el Nacional
Riela al folio 30 auto de fecha 01 de octubre, ordenado agregar el edicto, se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y se apertura el lapso de Pruebas.
Cursa diligencia estampada por el alguacil del Tribunal consignado boleta de notificación dirigido a la Fiscal, quien notifico el día 03-09-2012l
Por auto de fecha primero de noviembre de 2012, se fijo el tercer día de despacho siguiente para que la parte promoverte presentara a los testigos ciudadanos ELIO ALVARADO, OLIONTO ALVARADO, MARIA EDUVINA GARCIA DE PEÑA Y ARTURO ALVARADO, y en fecha 14 de noviembre de 2012, rindieron su respectiva declaración.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar en las actas de nacimiento de los ciudadanos Dámaso Alvarado Pérez, Auxiliadora Alvarado de Peña, María de la Cruz Alvarado Pérez, Zenaida Alvarado Pérez, Paulino Alvarado Pérez, Eulufio Alvarado Pérez, Arminda Alvarado Pérez y Marcolina Alvarado Pérez, el nombre de la madre como Valentina Pérez, siendo lo correcto MARIA PEREZ DE ALVARADO.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida de los ciudadanos Dámaso Alvarado Pérez, Auxiliadora Alvarado de Peña, María de la Cruz Alvarado Pérez, Zenaida Alvarado Pérez, Paulino Alvarado Pérez, Eulufio Alvarado Pérez, Arminda Alvarado Pérez y Marcolina Alvarado Pérez.
b) Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
c) Copia de la cedula de identidad de ciudadana María Pérez de
Alvarado.
d) Datos Filiatorios expedidos por el servicio de extranjería (Saime) de la ciudadana María Pérez de Álvaro.
e) Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña de la ciudadana María Pérez de Álvaro.
f) Testimonio de los ciudadanos Alvarado Camacho Elio, Olinto Alvarado y Arturo Alvarado.
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por los solicitantes, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la apoderada Judicial de los ciudadanos Dámaso Alvarado Pérez, Auxiliadora Alvarado de Peña, María de la Cruz Alvarado Pérez, Zenaida Alvarado Pérez, Paulino Alvarado Pérez, Eulufio Alvarado Pérez, Arminda Alvarado Pérez y Marcolina Alvarado Pérez, abogado Reina Janeth Peña Dugarte, antes identificados, y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento, asentadas en el Registro Civil de la parroquia El Morro, municipio Libertador del estado Mérida, bajo los N°s 110, 41, 32, 04, 67, 59, 63y 21, de fechas 30- 09-1952, 19- 05- 1964, 06- 05- 1954, 03-01-1956, 25-06-1958, 07-06-1962, 02-09-1965 Y 29-04-1967 en su orden. y por ante el Registro Principal de Estado Mérida; a quien se acuerda oficiar, enviándole copia certificada del presente fallo. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento de los ciudadanos Dámaso Alvarado Pérez, Auxiliadora Alvarado de Peña, María de la Cruz Alvarado Pérez, Zenaida Alvarado Pérez, Paulino Alvarado Pérez, Eulufio Alvarado Pérez, Arminda Alvarado Pérez y Marcolina Alvarado Pérez, ya que incurrió en el error material al asentar en las actas de nacimiento de los ciudadanos antes mencionados , el nombre de la madre como Valentina Pérez, siendo lo correcto MARIA PEREZ DE ALVARADO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de enero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS
EL…
SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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