REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4.986
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Juan Carlos Gualdron Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- 10.713.264 domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Abg. Aida Coromoto Quintero Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.767.724 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.057 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la abogada AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS GUALDRON LOBO, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos JUAN CARLOS GUALDRON LOBO y JAVIER ALEXANDER GUALDRON LOBO, por ser hijos de la causante GLADYS DEL CARMEN LOBO MANRIQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.456.674, domiciliada en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 18 de abril de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 19 de abril de 2012, según acta N° 517, la cual obra a los folios 08 y 09 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud Poder otorgado a la abogada Aida Coromoto Quintero Quintero, por el ciudadano Juan Carlos Gualdron Lobo, copias certificadas de -
las actas de nacimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS GUALDRON LOBO y JAVIER ALEXANDER GUALDRON LOBO, copia simple de la declaración sucesoral de la causante, copia simple de la sentencia de divorcio de la causante expedida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 20 de septiembre de 1.996, copias simples de las cedulas de identidad los hijos de la causante y de los testigos.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos DUGARTE DE SUESCUN CARMEN JOSEFINA, ARGELA MIREYA DUGARTE FERNANDEZ Y TERESA RANGEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.492.241, 8.005.923 y 3.994.153 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 18 de enero de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JUAN CARLOS GUALDRON LOBO y JAVIER ALEXANDER GUALDRON LOBO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADYS DEL CARMEN LOBO MANRIQUE, a sus hijos ciudadanos JUAN CARLOS GUALDRON LOBO y JAVIER ALEXANDER GUALDRON LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 10.713.264 y 13.966.741 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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