REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7.317

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Frank Bernardo Hernández Morón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-6.069.731, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Fredd José Hernández Moran, Manuel Enrique Hernández López y Diomaris Coromoto Hernández Moran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 9.284.051, 3.329.134 y 8.0244026 respectivamente, domiciliados los dos primeros en el estado Monagas y la ultima en el estado Anzoátegui y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Edeer Omar Ramírez Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.321.231, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.541 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Residencia Santa Ana, avenida Alberto Carnevali vía La Hechicera, torre 6, piso 4, apartamento 4-4, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción (Art. 768, 760, 770 y 774 del C.P.C., 502 del Código Civil Venezolano y 149 de la Ley de Registro Civil).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano FRANK BERNARDO HERNANDEZ MORAN, en nombre y representación de los ciudadanos FREDD JOSE HERNANDEZ MORAN, MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ LOPEZ Y DIOMARIS COROMOTO HERNANDEZ MORAN, asistidos por el abogado en ejercicio Edeer Omar Ramírez Manrique, ya identificados, mediante el cual solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del de cujus DIONISIO HERNANDEZ UTRERA, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 325 , correspondiente al año 2.011.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Ciudadano juez, el día dos (02) de julio (07) de dos mil once (2.011), falleció en el Centro Clínico Marcial Ríos de esta ciudad de Mérida, el ciudadano, DIONISIO HERNÁNDEZ UTRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 584.634, Divorciado según Sentencia de Divorcio de fecha 12 de enero de 1973, la que fue dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro y confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Penal, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro en fecha 08 de febrero de 1973, y que acompaño marcada con la letra "C", siendo su último domicilio, la Urbanización La Pedregosa calle 5 casa numero 31, de la parroquia Lasso de la Vega del municipio Libertador del estado Mérida, acompaño a la presente el Acta de Defunción marcada con la letra "D" en copia certificada expedida por el Registro Civil de la parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida y copia fotostática de su cédula de identidad marcada con la letra "D1",
El día tres (03) de julio (07) de dos mil once (2.011), declaré la defunción de nuestro padre por ante el Registro Civil de la parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y no informe al funcionario de la existencia de nuestra hermana DIOMARIS COROMOTO HERNÁNDEZ MORAN, ya identificada, debido a que ella me había informado que por causas ajenas a su voluntad no podría estar en los actos fúnebres de nuestro padre, por lo que, tras mi llamada, me pidió que no la incluyera en el acta, por su imposibilidad para estar presente en futuros actos en la ciudad de Mérida. Es por ello, Ciudadano Juez, que ella no aparece en la sección de los Descendientes de la ya citada Acta de Defunción.
Pero es el caso Ciudadano Juez, que en la Sentencia de Divorcio de fecha 12 de enero de 1973, la que fue dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro y confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Penal, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro en fecha 08 de febrero de 1973, la ciudadana DIOMARIS COROMOTO HERNÁNDEZ MORAN, aparece como uno de los hijos procreados en el matrimonio que tuvo nuestro padre, con nuestra madre.
Así las cosas, vemos que si intentáramos una solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos no podría ser admitida por el Tribunal que conociere de la solicitud, al constatar que la ciudadana DIOMARIS COROMOTO HERNÁNDEZ MORAN, no aparece en el acta de Defunción.… (sic).

El solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 768, 769, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil; 502 del Código Civil Venezolano y 149 de la Ley de Registro Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de julio de 2012, y se ordenó Edicto, a fin de ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación en el país.
En fecha 03 de agosto diligencio la parte solicitante, asistido de abogado donde recibió Edicto, a los fines de su publicación.
En fecha 03 de octubre de 2012, diligencio la parte solicitante consignado Diario El Nacional, donde aparece publicado Edicto.
En fecha 04 de octubre de 2012, el ciudadano Secretario diligencio donde agrego el Edicto, consignado así mismo se dio cuenta inmediata al Juez.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dicto auto ordenando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida; así mismo se apertura el lapso de pruebas de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre diligencio el ciudadano alguacil, donde dejo constancia, que notifico al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Merida, en fecha 26 de octubre de 2012 y en fecha 26 de octubre de 2012 consigno boleta la boleta firmada.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el acta de defunción del de cujus DIONISIO HERNANDEZ UTRERA.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:

a) Poder Otorgado al ciudadano Frank Bernardo Hernández Moran, por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Acosta del estado Monagas, en fecha 16 de marzo de 2012.
b) Poder Otorgado al ciudadano Frank Bernardo Hernández Moran, por ante la Notaria Publica de Lechería, en fecha 30 de mayo de 2012.
c) Copias certificadas del acta de divorcio del de cujus, expedida por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro.
d) Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 03 de julio de 2011.
e) Copia simple de la cedula de identidad del causante ciudadano Dionisio Hernández Utrera.
De autos aparece que en efecto, se cometió un error material al obviar el nombre de la ciudadana DIOMARIS COROMOTO HERNANDEZ MORAN, en el acta de defunción de de cujus DIONISIO HERNANDEZ UTRERA, en dicha acta aparece DESCENDIENTES : MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ LOPEZ, FRANK BERNARDO HERNANDEZ MORAN y FREDD JOSE HERNANDEZ MORAN, debe aparecer: DESCENDIENTES : MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ LOPEZ, FRANK BERNARDO HERNANDEZ MORAN, FREDD JOSE HERNANDEZ MORAN Y DIOMARIS COROMOTO HERNANDEZ MORAN, en lo sucesivo.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de los descendientes, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, solicitadas en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de defunción del de cujus DIONISIO HERNANDEZ UTRERA, ya identificados inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 325, correspondiente al año 2.011, donde se obvio asentar en dicha acta el nombre de la ciudadana DIOMARIS COROMOTO HERNANDEZ MORAN, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimientos. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-