REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.974

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Morella María Vielma Barroso y Manuel Alberto Vielma Barroso, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.107.178 y V-15.754.602, domiciliados en Merida Estado Merida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Ignacio Vielma Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.992.011 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.830 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MORELLA MARIA VIELMA BARROSO y MANUEL ALBERTO VILEMA BARROSO, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio IGNACIO VIELMA ROJAS, anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y universales herederos a los ciudadanos MORELLA MARIA VIELMA BARROSO y MANUEL ALBERTO VIELMA BARROSO, por ser hijos de la causante ELVIA RAMONA BARROSO CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.737.543 ,domiciliada en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día treinta (30) de octubre de 2012, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LLASSO DE LA VEGA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 09 de noviembre de 2012, según acta N° 23, la cual obra al folio 03, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 03 de diciembre de 2012 y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos SCARLET DEL CARMEN PRIETO RODRIGUEZ y HELI RAFAEL VALERO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.031.951 y 16.199.220 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 03 de diciembre de 2012 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MORELA MARIA VIELMA BARROSO y MANUEL ALBERTO VIELMA BARROSO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ELVIA RAMONA BARROSO CAMPOS, a sus legítimos hijos ciudadanos MORELLA MARIA VIELMA BARROSO y MANUEL ALBERTO VIELMA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.107.178 y 15.754.602 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, hijos del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de enero del año dos mil trece.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-