REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7105
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Leydy Yasmin Altuve y Alveni Ramón Medina Méndez venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-15.516.328 y V- 12.366.725, respectivamente domiciliados la primera en la Calle 19 entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-43 del Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el Sector los Pinos, Mucuy Baja casa Nº 3 de la Población de Tabay, Municipio Santos Marquina de esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Rossy Diorelyz Altuve Cerrada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.916.058, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.201 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de julio de 2011, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LEYDY YASMIN ALTUVE Y ALVENI RAMÓN MEDINA MÉNDEZ, debidamente asistidos por el abogado Rossy Diorelyz Altuve Cerrada, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes LEYDY YASMIN ALTUVE Y ALVENI RAMÓN MEDINA MÉNDEZ. 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos LEYDY YASMIN ALTUVE Y ALVENI RAMÓN MEDINA MÉNDEZ. , contrajeron matrimonio Civil el día 30 de abril de 2008, según acta número 34.
Ahora bien, obra al folio 06, auto de fecha veintiocho de julio de 2.011, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 07, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 08, auto de fecha 11 de agosto de dos mil once, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 11, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 13, escrito de fecha 29 de octubre de 2012, suscrito por el ciudadano LEYDY YASMIN ALTUVE Y ALVENI RAMÓN MEDINA MÉNDEZ., debidamente asistidos de abogado; así mismo solicitaron la conversión de la separación de Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 28 noviembre de 2.012 (folio 16-), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificado, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 18- 12- 2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 18, de fecha 18 de diciembre de 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LEYDY YASMIN ALTUVE Y ALVENI RAMÓN MEDINA MÉNDEZ., se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada el Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 18 de diciembre de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2.011, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos LEYDY YASMIN ALTUVE Y ALVENI RAMÓN MEDINA MÉNDEZ, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de abril de 2008, según acta Nº 34 .Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de enero de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste. EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE