REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7312
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Homero Enrique Pérez Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.108.896 y civilmente hábil.
Apoderados de la parte Demandante: Gerardo José Pabon Valiente e Ivan Darío, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 77.373 y 72.278, titulares de la cédula de identidad Nºs. V- 11.954.233 y V-10.710.141 y Jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar, Edificio Ofi-Centro, Piso 1, Local 16, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Alcides José Boscan Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.765 y civilmente hábil.
Domicilio: Centro Comercial Plaza las Américas, primer piso, local Nº 17, avenida las Américas Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Intimación.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Homero Enrique Pérez Moreno, asistido por los abogados Gerardo José Pabon Valiente e Ivan Darío, por Cobro de Bolívares Intimación.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha dos de julio de dos mil doce, se acordó la intimación de la demandada para que diera contestación a la demanda para que comparezca dentro de los diez días de Despacho siguiente a su Intimación y en fecha dos de agosto se decreto medida de embargo.
Riela al folio veinte, diligencia suscrita por los abogado Gerardo José Pabon Valiente e Ivan Darío, parte actora, antes identificada, quien expusieron: (…) Formalmente procedemos a DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en razón de ello pedimos respetuosamente que este Juzgado proceda a Homologar el desistimiento en cuestión y definitivamente que este dicho dictamen se orden el archivo del expediente. Segundo: solicitamos a este Juzgado acuerde el desglose de la letra de cambio.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo I Cuarto del Procedimiento Vía Ejecutiva, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 08 de enero de 2.013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares Intimación, intentado por el ciudadano Homero Enrique Pérez Moreno, asistido por los abogados Gerardo José Pabon Valiente e Ivan Darío, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena suspender la medida de embargo decretada, se da por terminado el juicio, se hace entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-