REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7.353

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Carlos Raúl Calderón Morales, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos María Teresa Calderón de Corredor, Luisa del Carmen Calderón Morales, Alba Marina Calderón Morales, Enrique Melecio Calderón Morales y Ramón Alfonso Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs.- V-8.012.200, V- 3.498.095, V- 4492.135, V- 8.012.208, V-5.204.013, V-4.487.794 en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Abg. José Avelino Marquina Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.707.804, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.896 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Humboldt , vereda 10, casa Nº 10 Calle 2, Municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 769 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Carlos Raúl Calderón Morales , actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos, asistido por el abogado José Avelino Marquina Cañas, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, que fueran asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificadas con los números 1663 del año 1960, Nº 281 del año 1949, Nº 808 del año 1954, Nº 736 del año 1958, Nº 777 del año 1956, y Nº 472 del año 1947 respectivamente.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
El caso es Ciudadano Juez, que en el acto en que se hizo el asiento respectivo de mi partida de Nacimiento y la partida de Nacimiento de cada uno de mis poderdantes anteriormente identificados se transcribió el asiento respectivo en los libros que se llevan para ese efecto en las Prefecturas Civiles del Municipio El Llano y Municipio Áreas del Estado Mérida los uncionarios encargos de transcribir el acto incurrieron en el error de fondo, de realizar el asiento en todas y cada una de nuestras Partidas de Nacimiento como hijos Legítimos de CARMEN MORALES DE CALDERON y como al efecto es, HIJOS LEGITIMOS DE MARIA DEL CARMEN MORALES DE CALDERON(…)
El solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Publico.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de septiembre de 2012 y se ordenó librar Edicto, para que sea publicado en un Diario de amplia circulación.
Al folio 43, diligencio la parte solicitante, dando por recibido el edicto a los fines de su publicación.
En fecha once de octubre de dos mil doce, diligencio la parte solicitante, consignando edicto, publicado en el diario el Nacional, de fecha 09 de octubre de dos mil doce.
En fecha quince de octubre de dos mil doce, diligencio el ciudadano Secretario de este Juzgado, donde se agrego el edicto publicado y se le dio cuenta a la ciudadana Juez.
En fecha 01 de noviembre de dos mil doce, dicto auto ordenando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil; se libro boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 16 de noviembre de 2012 y agregada a la presente solicitud en fecha 19 de noviembre de dos mil doce.


CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar las Actas de Nacimientos de los ciudadanos, CARLOS RAUL CALDERON MORALES, MARIA TERESA CALDERON DE CORREDOR, LUISA DEL CARMEN CALDERON MORALES, ALBA MARINA CALDERON MORALES, ENRIQUE MELECIO CALDERON MORALES Y RAMON ALFONSO MORALES.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia simple de la cedula de identidad de la causante MARIA DEL CARMEN MORALES DE CALDERON y copias simples de los solicitantes.
b) Copia certificadas del acta de defunción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORALES DE CALDERON, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida.

c) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS RAUL CALDERON MORALES, MARIA TERESA CALDERON DE CORREDOR, LUISA DEL CARMEN CALDERON MORALES, ALBA MARINA CALDERON MORALEES, ENRIQUE MELECIO CALDERON MORALES Y RAMON ALFONSO MORALES, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registro Principal del estado Mérida, identificadas dichas actas con los números Nº 1663 del año 1960, Nº 281 del año 1949, Nº 808 del año 1954, Nº 736 del año 1958, Nº 777 del año 1956, y Nº 472 del año 1947.
d) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos MELECIO CALDERON Y MARIA DEL CARMEN MORALES; padres de los solicitantes, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias.
De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el nombre de la madre de los solicitantes en sus acta de nacimiento, al colocar: “CARMEN MORALES DE CALDERON”, en las actas de nacimiento de los ciudadanos Carlos Raúl Calderón Morales, María Teresa Calderón de Corredor, Alba Marina Calderón y “CARMEN MORALES” en las actas de nacimiento de los ciudadanos LUISA DEL CARMEN CALDERON MORALES Y DE ENRIQUE MELECIO CALDERON MORALES, siendo lo correcto: “ MARIA DEL CARMEN MORALES DE CALDERON”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su madre, razón por la cual la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS RAUL CALDERON MORALES, MARIA TERESA CALDERON DE CORREDOR, LUISA DEL CARMEN CALDERON MORALES, ALBA MARINA CALDERON MORALES, ENRIQUE MELECIO CALDERON MORALES Y RAMON ALFONSO MORALES, ya identificados, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, identificadas dichas actas con los números 1663 del año 1960, Nº 281 del año 1949, Nº 808 del año 1954, Nº 736 del año 1958, Nº 777 del año 1956, y Nº 472 del año 1947, donde se identifica en las actas de los ciudadanos Carlos Raúl Calderón Morales, María Teresa Calderón de Corredor, Alba Marina Calderón el nombre de la madre de los solicitantes como “ CARMEN MORALES DE CALDERON ” y “CARMEN MORALES” en las actas de nacimiento de los ciudadanos LUISA DEL CARMEN CALDERON MORALES Y DE ENRIQUE MELECIO CALDERON MORALES siendo lo correcto: “ MARIA DEL CARMEN MORALES DE CALDERON”. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve día del mes de enero de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-