REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7386
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Gamal Abdel José Godoy Chacon y Luisana Colmenares Arellano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 11.957.318 y V- 12.353.708 y en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Campo Claro, Residencias el Tridente, Torre 1, apartamento T1-17, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en avenida los Proceres, Urbanización El Bosque, calle Nº 3, casa Nº 17, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Hebert Otilio Guillen Peña, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.822 titular de la Cédula de identidad Nº V-14.917.200 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 26 de octubre 2012, en virtud del cual los ciudadanos Gamal Abdel José Godoy Chacon y Luisana Colmenares Arellano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 11.957.318 y V- 12.353.708 y en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Campo Claro, Residencias el Tridente, Torre 1, apartamento T1-17, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en avenida los Proceres, Urbanización El Bosque, calle Nº 3, casa Nº 17, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 30 de octubre de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Gamal Abdel José Godoy Chacon y Luisana Colmenares Arellano, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y de fecha 19 de noviembre de 2012, cursa diligencia del Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, quien expuso: Estima que se ha cumplido los extremos legales que se refiere el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia Emite opinión favorable en la solicitud presentada por los ciudadanos Gamal Abdel José Godoy Chacon y Luisana Colmenares Arellano.A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 149 de fecha 04 de diciembre del año 2004. SEGUNDO: copia simple de las cédula de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Gamal Abdel José Godoy Chacon y Luisana Colmenares Arellano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 11.957.318 y V- 12.353.708 y en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Campo Claro, Residencias el Tridente, Torre 1, apartamento T1-17, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en avenida los Proceres, Urbanización El Bosque, calle Nº 3, casa Nº 17, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Según acta Nº 149 de fecha 04 de diciembre del año 2004.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Gamal Abdel José Godoy Chacon y Luisana Colmenares Arellano, han manifestado que no procrearon hijos, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de enero de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.


RMV/JAM/ mzd.