EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202º Y 153º

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, y se desprende de autos que la última actuación de la parte actora fue el 31-01-2011, habiendo transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiere realizado algún acto procesal para la continuación del juicio.
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, SELLADO, FIRMADO Y
REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de enero de dos mil trece.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se libró boleta de notificación. Quedo anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 01.-

Sria.-