REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).-

202° y 153°

Visto el recurso de apelación tempestivamente interpuesto mediante diligencia de fecha ocho (08) de enero de 2.013, por la Apoderada Judicial de la parte Demandante, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.012 y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho recurso fue formulado dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivivienda, oye dicha apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que a quien corresponda conozca de la misma.-Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE LE DA SALIDA AL EXPEDIENTE PRINCIPAL CONSTANTE DE UNA (1) PIEZA CON SETENTA Y SIETE (77) FOLIOS UTILIZADOS Y EL CUADERNO DE SECUESTRO CONSTANTE DE TRES (3) FOLIOS UTILIZADOS, JUNTO CON OFICIO Nº 25.-



SRIA.