JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), agregada al folio 1.646, suscrita por la Abogada BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.740, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.014, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a través de la cual solicita que, por cuanto la presente causa se encuentra en estado de sentencia definitiva y que en virtud que el inmueble se encuentra desocupado sin producir ingresos que son destinados para cubrir los gastos personales de su mandante necesarios para mantener su vida cotidiana considerando que en la actualidad tiene más de 82 años de edad, es por lo que solicita a este tribunal autorización para arrendar el inmueble que es de su única y exclusiva propiedad.
Ahora bien, en atención al pedimento efectuado, siendo que en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), este tribunal dicto sentencia definitiva declarando con lugar la demanda incoada, aunado al hecho que la parte accionante se encuentra en posesión del inmueble por haber sido designada como Secuestrataria del mismo, tal como consta en acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) y agregada al folio ciento sesenta y tres (163) y siguientes del Cuaderno de Secuestro librado en la presente causa, es por lo que este Juzgado acuerda conforma a lo solicitado.
En consecuencia, se autoriza al demandante para que ejerza los atributos de la propiedad sobre el referido inmueble ubicado en la Avenida Los Próceres, diagonal al semáforo de los Sauzales, de esta Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, constituido por una parcela de terreno, parte de mayor extensión, de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.177 m2) y un depósito fabricado en bloque y techo de zinc de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 m2), siendo sus linderos los siguientes: SURESTE-FRENTE: Avenida Los Próceres, NOROESTE-FONDO: Con terrenos propiedad del aquí demandante, SUROESTE-COSTADO DERECHO: Con terrenos propiedad del aquí demandante y por el NORESTE-COSTADO IZQUIERDO: Terrenos que son o fueron del Dr. PEDRO PINEDA LEÓN.
Así mismo, producto de la presente autorización, se dejan de computar los cánones de arrendamiento al arrendatario en el presente proceso.
La presente autorización para ejercer los atributos de la propiedad tiene una vigencia de seis (6) meses, dejando expresa constancia que lo aquí proveído no es vinculante en los recursos correspondientes.
REGISTRES, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 05.-
Sria.
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