REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL TRECE EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TREINTA Y DOS (32) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria.,

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete de enero de dos mil trece.-
202° y 153°
Por recibido el anterior escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos RAFAEL ARTURO CADENAS MARTÍNEZ Y ELSY DEL ROSARIO CONTRERAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.203.199 y V-8.035.313, respectivamente, de este domicilio, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada LILIA VANESSA BELLORÍN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.341.280, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.542 y jurídicamente hábil, con fundamento en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. ASI SE DECIDE. Así mismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.